2.2.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 32/11
Recurso de casación interpuesto el 30 de noviembre de 2012 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 20 de septiembre de 2012 en el asunto T-421/09, DEI/Comisión Europea
(Asunto C-554/12 P)
2013/C 32/15
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: T. Christoforou, y A. Antoniadis, agentes, asistidos por A. Oikonomou, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Dimosia Epicheirisi Ilektrismou AE (DEI), República Helénica.
Pretensiones de la parte recurrente
—
Que se anule en su totalidad la sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2012 en el asunto Τ-421/09.
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Que se dicte sentencia definitiva sobre el litigio si se estima que el estado del litigio lo permite.
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Que se condene a DEI al pago de sus propias costas, así como de las costas de la Comisión derivadas de las dos instancias del procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
1)
Mediante su sentencia en el asunto Τ-421/09, el Tribunal General anuló la Decisión de 4 de agosto de 2009, por la que la Comisión consideró que las medidas correctoras propuestas por la República Helénica eran necesarias y proporcionadas para corregir los efectos de la infracción y para garantizar la conformidad con su Decisión anterior de 5 de mayo de 2008 (en lo sucesivo, «Decisión de 4 de agosto de 2009», o «Decisión impugnada»). El Tribunal General estimó que la Decisión impugnada debía anularse basando su juicio únicamente en el hecho de que la Decisión anterior de la Comisión de 5 de marzo de 2008, en la cual se basaba exclusivamente la Decisión impugnada, también había sido anulada mientras tanto mediante su sentencia en el asunto Τ-169/08, asimismo dictada el 20 de septiembre de 2012.
2)
Dado que la Comisión considera que la sentencia del Tribunal General dictada en el asunto Τ-169/08 se basa en varios errores de Derecho, en una motivación incompleta e insuficiente, así como en la desnaturalización de los hechos y del fundamento de la Decisión de la Comisión 5 de marzo de 2008, también ha interpuesto recurso de casación contra dicha sentencia del Tribunal General. En consecuencia, en caso de que se estime el mencionado recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en el asunto Τ-169/08 se eliminará automáticamente el único fundamento en el que se basó la sentencia recurrida en el presente asunto Τ-421/09.
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