2.2.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 32/11
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Tivoli (Italia) el 3 de diciembre de 2012 — Claudio Loreti y otros/Comune di Zagarolo
(Asunto C-555/12)
2013/C 32/16
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Tivoli
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Claudio Loreti, Maria Vallerotonda, Attilio Vallerotonda y Virginia Chellini
Demandada: Comune di Zagarolo
Cuestiones prejudiciales
Se considera oportuno plantear una cuestión de interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia Europeo, para que éste se pronuncie
1)
Sobre la compatibilidad del artículo 7 del codice del processo amministrativo vigente en la República Italiana, el cual, en aplicación del artículo 103 de la Constitución nacional, dispone que
«Serán competencia de la jurisdicción administrativa los litigios en los que se trate de intereses legítimos y, en las materias particulares indicadas por la ley, de derechos subjetivos, relativos al ejercicio o a la falta de ejercicio del poder administrativo, en relación con medidas, actos, acuerdos o comportamientos atribuibles incluso indirectamente al ejercicio de dicho poder, adoptados por las Administraciones Públicas. No son recurribles los actos o medidas emanados del Gobierno en el ejercicio del poder político.»
con el artículo 6 del [Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales] y con los artículos 47 y 52, apartado 3 de la [Carta de los Derechos y Libertades Fundamentales de la Unión Europea], tal y como se establecen tras la modificación del artículo 6 [TUE]:
a)
En la medida en que atribuye a distintos órganos jurisdiccionales la facultad de decidir sobre posiciones jurídicas subjetivas distinguidas en abstracto (interés legítimo y derecho subjetivo) pero difíciles o imposibles de identificar concretamente con certeza y sin especificar normativamente su contenido concreto.
b)
En la medida en que establece la existencia de órganos jurisdiccionales competentes para decidir sobre las mismas materias en función de criterios (determinación de posiciones jurídicas subjetivas diferentes) que ya no se corresponden con la realidad de hecho tras la introducción del carácter resarcible del interés legítimo (previsto desde el año 2000 con el fin de adaptar la normativa interna a los principios comunitarios) con diferencias que consisten también en las modalidades procesales de desarrollo de los juicios.
Así como, en general,
2)
[sobre la] compatibilidad del artículo 103 de la Constitución italiana en la medida en que establece y tutela de distinto modo posiciones jurídicas subjetivas (denominadas intereses legítimos) que no tienen correspondencia en el Derecho comunitario, atribuyendo la jurisdicción sobre ellas a sistemas jurisdiccionales diferentes, cuya competencia se modifica periódicamente.
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