2.2.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 32/12
Recurso de casación interpuesto el 4 de diciembre de 2012 por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 21 de septiembre de 2012 en el asunto T-278/10, Wesergold Getränkeindustrie GmbH & Co. KG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
(Asunto C-558/12 P)
2013/C 32/17
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) (representante: A. Pohlmann, agente)
Otras partes en el procedimiento: Wesergold Getränkeindustrie GmbH & Co. KG, Lidl Stiftung & Co. KG
Pretensiones de la parte recurrente
—
Que se anule la sentencia recurrida.
—
Que se condene a la demandante en primera instancia al pago de las costas correspondientes tanto al procedimiento de primera instancia como al de casación.
Motivos y principales alegaciones
El presente procedimiento se dirige contra la sentencia del Tribunal General de 21 de septiembre de 2012, dictada en el asunto T-278/10, mediante la que dicho Tribunal anuló la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 24 de marzo de 2010 (asunto R 770/2009-1).
La recurrente invoca tres motivos en apoyo de su recurso.
En primer lugar, invoca una infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria (en lo sucesivo, «RMC»), (1) porque el Tribunal General anuló la resolución de la Sala de Recurso debido a que ésta no había examinado la existencia de un carácter distintivo reforzado, aunque según las propias declaraciones del Tribunal, los signos en conflicto son globalmente diferentes, lo que resulta suficiente para excluir cualquier riesgo de confusión.
En segundo lugar, la recurrente aduce la infracción del artículo 76, apartado 1, del RMC en relación con el artículo 64, apartado 1, del RMC porque, en virtud de dichas disposiciones, Wesergold Getränkeindustrie debería haber alegado el carácter distintivo reforzado de las marcas invocadas en apoyo de la oposición, lo que sin embargo, manifiestamente no ocurrió. Wesergold Getränkeindustrie ya había abandonado en el procedimiento de oposición, o a más tardar, en el procedimiento ante la Sala de Recurso, el argumento del carácter distintivo reforzado adquirido por el uso. A su juicio, la afirmación contraria del Tribunal General, de que Wesergold Getränkeindustrie habría invocado el carácter distintivo reforzado adquirido por el uso ya en el procedimiento de recurso, constituye una desnaturalización manifiesta de los hechos que no requiere de nuevas pruebas.
En tercer lugar, considera que la sentencia resulta contraria a reiterada jurisprudencia según la cual, un error no puede conducir a la anulación de una resolución cuando dicho error no ha tenido manifiestamente ningún efecto sobre dicha resolución. En su opinión, la cuestión del carácter distintivo reforzado es irrelevante para la resolución no sólo debido a la diferencia entre los signos, expresamente señalada por el Tribunal General, sino también porque Wesergold Getränkeindustrie, mediante los documentos presentados en el procedimiento de oposición, no aportaba prima facie prueba alguna del carácter distintivo reforzado adquirido por el uso. A su juicio, dicho Tribunal debería haber examinado brevemente la pertinencia de los medios de prueba manifiestamente insuficientes, presentados el 10 de marzo de 2008, para evitar un retraso y un encarecimiento innecesarios del procedimiento.
(1) Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).
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