2.2.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 32/13
Recurso de casación interpuesto el 5 de diciembre de 2012 por la República Francesa contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 20 de septiembre de 2012 en el asunto T-154/10, Francia/Comisión
(Asunto C-559/12 P)
2013/C 32/18
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: República Francesa (representantes: G. de Bergues, J. Gstalter, D. Colas, agentes)
Recurrida: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule completamente la sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2012 dictada en el asunto T-154/10, Francia/Comisión.
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Que se resuelva definitivamente el litigio anulando la Decisión 2010/605/UE de la Comisión, de 26 de enero de 2010, relativa a la ayuda estatal C 56/07 (ex E 15/05) concedida por Francia a La Poste (1) o que se devuelva el asunto al Tribunal General.
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Que se condene en costas a la parte recurrida.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, el Gobierno francés invoca cuatro motivos:
Mediante su primer motivo, el Gobierno francés alega, por una parte, que en la sentencia impugnada el Tribunal General ignoró de forma manifiesta el sentido de los motivos de dicho Gobierno cuando consideró que todos los motivos invocados se referían, en esencia, a la determinación de la existencia de una ventaja, y no asimismo a la determinación de la existencia de una transferencia de recursos estatales. Por otra parte, y como consecuencia, el Tribunal General vulneró lo dispuesto en el artículo 44, apartado 1, letra c), así como en el artículo 48, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General al declarar la inadmisibilidad de la alegación del Gobierno francés basada en la vulneración del requisito relativo a la existencia de una transferencia de recursos estatales.
Mediante su segundo motivo, el Gobierno francés alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que la Comisión había demostrado con arreglo a Derecho la existencia de una garantía estatal otorgada a La Poste. Con carácter subsidiario, dicho Gobierno alega que el Tribunal desnaturalizó las pruebas que se le habían aportado, al considerar que las pruebas presentadas por la Comisión demostraban que existía una garantía estatal.
Mediante su tercer motivo, el Gobierno francés alega que el Tribunal General desnaturalizó el Derecho francés, desconoció su obligación de motivación y, con carácter subsidiario, se equivocó en la calificación jurídica de los hechos al desestimar el segundo motivo invocado por dicho Gobierno basado en errores de hecho y de Derecho en lo referido a la existencia de una garantía ilimitada del Estado en favor de La Poste. Dicho motivo contiene cuatro partes:
En primer lugar, el Gobierno francés sostiene que el Tribunal General desnaturalizó el Derecho francés al considerar que la Comisión había concluido correctamente que el Derecho francés no excluía la posibilidad de que el Estado concediese una garantía implícita a los organismos públicos de carácter industrial y comercial (en lo sucesivo, «OPIC»).
En segundo lugar, el Gobierno francés sostiene que el Tribunal General desnaturalizó el Derecho francés al aprobar las conclusiones de la Comisión respecto a las consecuencias derivadas de la aplicación de la Ley no 80-539, de 16 de julio de 1980, sobre las multas coercitivas impuestas en materia administrativa y la ejecución de sentencias por las personas jurídicas de Derecho público.
En tercer lugar, el Gobierno francés sostiene que el Tribunal desnaturalizó el Derecho francés e ignoró su obligación de motivación al rechazar la parte del motivo de ese Gobierno basada en el error cometido por la Comisión al asimilar los requisitos para el nacimiento de la responsabilidad del Estado a un mecanismo de garantía.
En cuarto lugar, el Gobierno francés sostiene que el Tribunal General desnaturalizó el derecho francés al rechazar la parte del motivo de dicho Gobierno basada en un error de la Comisión respecto a las consecuencias de posibles transferencias de las obligaciones de un OPIC disuelto.
Mediante su cuarto y último motivo, el Gobierno francés alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que la Comisión había demostrado con arreglo a Derecho la existencia de una ventaja derivada de la supuesta garantía estatal otorgada a La Poste. Con carácter subsidiario, el Gobierno francés alega que el Tribunal General desnaturalizó las pruebas que se le habían aportado al considerar que los datos proporcionados por ese Gobierno no invalidaban la conclusión de la Comisión en lo referente a la existencia de una ventaja.
(1) DO L 274, p. 1.
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