2.2.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 32/14
Recurso de casación interpuesto el 10 de diciembre de 2012 por Ivan Jurašinović contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) dictada el 3 de octubre de 2012 en el asunto T-465/09, Jurašinović/Consejo
(Asunto C-576/12 P)
2013/C 32/19
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Ivan Jurašinović (representante: N. Amara-Lebret, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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Anule la Decisión impugnada, devuelva el asunto al Tribunal General o, en su defecto:
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Anule la Decisión de 22 de septiembre de 2009 mediante la cual se autorizó al recurrente únicamente un acceso parcial a los documentos siguientes: informes de los observadores de la Unión Europea presentes en Croacia, en la zona de Knin, del 1 al 31 de agosto de 1995.
—
Condene al Consejo de la Unión Europea a autorizar el acceso electrónico a todos los documentos solicitados.
—
Condene al Consejo de la Unión Europea a abonar al recurrente el importe de 8 000 euros, tasas judiciales no incluidas, con intereses calculados al tipo del BCE del día de presentación del recurso.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca tres motivos.
En primer lugar, la parte recurrente considera que el Tribunal General infringió el principio general del derecho a un juicio justo, pues no pudo pronunciarse válidamente acerca del recurso sin haber examinado previamente los documentos cuyo acceso se solicitaba.
En segundo lugar, la parte recurrente plantea la infracción de los artículos 9, apartado 1, y 4, apartado 1, letra a), del Reglamento no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, (1) pues aunque el artículo 4, apartado 1, letra a), establece que cabe denegar el acceso a un documento que suponga un perjuicio para el interés público por lo que respecta a las relaciones internacionales, tal denegación no puede basarse en el carácter sensible de documentos que, al no haber sido clasificados, no gozan de la protección del artículo 9, apartado 1.
En tercer lugar, la parte recurrente reprocha al Tribunal General que haya incurrido en un error de Derecho en cuanto a la existencia de una divulgación anterior de los documentos. Puesto que la comunicación mantenida entre el Consejo y el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia sólo puede fundamentarse en el Reglamento no 1049/2001, la existencia de una divulgación anterior en favor de la parte demandada, con ciudadanía europea, en el marco de un procedimiento penal en curso ante el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, exigía que se hubiese estimado la solicitud.
(1) DO L 145, p. 43.
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