2.3.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 63/11
Recurso de casación interpuesto el 13 de diciembre de 2012 por la República Italiana contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 27 de septiembre de 2012 en el asunto T-257/10, Italia/Comisión
(Asunto C-587/12 P)
2013/C 63/18
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: República Italiana (representantes: G. Palmieri y P. Gentili, avvocati dello Stato)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
—
Que se anule la sentencia de 27 de septiembre de 2012, notificada el 3 de octubre de 2012, dictada por el Tribunal General en el asunto T-257/10, República Italiana contra Comisión, que tiene por objeto el recurso de anulación con arreglo al artículo 264 TFUE de la Decisión C(2010) 1711 definitivo de la Comisión de 24 de marzo de 2010, cuyo objeto es la ayuda de Estado C 4/2003 (ex NN 102/02), notificada mediante escrito SG Greffe (2010) D/4224 de 25 de marzo de 2010, y anule, consecuentemente, también dichas decisiones.
—
Que se condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso de casación, la República Italiana formula cuatro motivos.
En primer lugar, dicho Estado refuta la infracción del artículo 108 TFUE, apartados 2 y 3, y de los artículos 4, 6, 7, 10, 13 y 20 del Reglamento (CE) 659/1999. (1) Estima que el Tribunal General se equivocó al considerar que la Comisión, en este asunto, pudiese adoptar una nueva decisión sin iniciar un nuevo procedimiento de examen contradictorio con la República Italiana y las demás partes interesadas.
En segundo lugar, se deduce la infracción del artículo 296 TFUE, apartado 2, y del principio de fuerza de cosa juzgada. Considera que el Tribunal General debería haber anulado la nueva decisión de la Comisión en la medida en que reproduce el mismo análisis viciado que ya había servido como base a la primera decisión.
En tercer lugar, la recurrente alega la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, y de los artículos 1, apartado 1, letra d), y 2 del Reglamento (CE) no 1998/2006. (2) Sostiene que el Tribunal General se equivocó al declarar que las medidas impugnadas no se incluyen entre las medidas que, en virtud de dicho Reglamento, no constituyen ayudas de Estado.
En cuarto lugar, aduce que la sentencia impugnada infringe el artículo 14 del Reglamento (CE) 659/1999 y el principio de proporcionalidad. Alega que el Tribunal General erróneamente no puso de manifiesto que la decisión de la Comisión ordena la devolución de una ventaja que la empresa, en realidad, nunca disfrutó.
(1) Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).
(2) Reglamento (CE) no 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DO L 379, p. 5).
Full & Egal Universal Law Academy