9.3.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 71/8
Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2012 — Comisión Europea/República Italiana
(Asunto C-596/12)
2013/C 71/13
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: J. Enegren, y C. Cattabriga, agentes)
Demandada: República Italiana
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 1, apartados 1 y 2, de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, (1) al haber excluido la categoría de los «directivos» del ámbito de aplicación del procedimiento de movilidad previsto en el artículo 4 de la Ley 223/1991, en relación con lo dispuesto en el artículo 24 de dicha Ley.
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Que se condene en costas a la República Italiana.
Motivos y principales alegaciones
Según la Comisión, la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 1, apartados 1 y 2, de la Directiva 98/59/CE, al haber excluido la categoría de los «directivos» del ámbito de aplicación del procedimiento de movilidad previsto en el artículo 4 de la Ley 223/1991, en relación con lo dispuesto en el artículo 24 de dicha Ley.
La citada Directiva regula el procedimiento de información y consulta a los representantes de los trabajadores que debe respetar el empresario cuando tenga intención de efectuar despidos colectivos, así como el propio procedimiento de despido colectivo.
Con arreglo al artículo 1, apartados 1 y 2, de la Directiva, los mencionados procedimientos se aplican a los despidos colectivos efectuados por el empresario por uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores, cuando el número de despidos producidos sea superior a un determinado umbral definido en relación con el número de los trabajadores de la empresa. En el cálculo del número de trabajadores empleados por la empresa, así como en el número de despidos efectuados, se incluyen todos los trabajadores, al margen de sus calificaciones y de sus funciones, a excepción únicamente de los trabajadores con contrato de duración determinada, de los empleados públicos y de las tripulaciones de los buques.
La Comisión sostiene que, al transponer la Directiva 98/59/CE, el legislador italiano excluyó del ámbito de aplicación de los procedimientos de información y consulta que estableció en caso de despidos colectivos la categoría de los directivos que, sin embargo, según el Código civil italiano, está comprendida en el concepto de trabajador. La Comisión aduce que dicha exclusión es contraria al ámbito de aplicación de la Directiva y, además, carece por completo de justificación. En efecto, añade que la categoría de los directivos en el ordenamiento italiano es muy amplia e incluye a trabajadores que no disponen de especiales poderes de gestión en el ámbito de la empresa pero que se definen como «directivos» únicamente por estar en posesión de calificaciones profesionales superiores.
(1) DO L 225, p. 16
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