2.3.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 63/12
Recurso de casación interpuesto el 27 de diciembre de 2012 por Greinwald GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 10 de octubre de 2012 en el asunto T-333/11, Nicolas Wessang/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
(Asunto C-608/12 P)
2013/C 63/20
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Greinwald GmbH (representante: C. Onken, Rechtsanwältin)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Nicolas Wessang
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule la sentencia del Tribunal General de 10 de octubre de 2012 en el asunto T-333/11, en la medida en que declaró fundado el recurso.
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Que se modifique la sentencia del Tribunal General de 10 de octubre de 2012 en el asunto T-333/11, de manera que se desestime el recurso en su totalidad.
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Que se condene en costas a la demandante en primera instancia.
Motivos y principales alegaciones
La sentencia recurrida contradice la idea jurídica del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento sobre la marca comunitaria (RMC) (1) por cuanto se basa en un incremento del riesgo de confusión sobre la base de la analogía conceptual de las palabras «foods» y «snacks». Con arreglo al artículo 7, apartado 1, letras b) y c), RMC los signos que no tienen carácter distintivo o que son descriptivos se hallan excluidos de la protección que se concede a las marcas. Por lo tanto, las coincidencias en los elementos de los signos que no tengan carácter distintivo o que son descriptivos no pueden originar ni incrementar riesgo de confusión alguno.
De lo anterior se deriva que el riesgo de confusión implica un posible menoscabo de la función de origen de la marca. La función de origen es empero propia de los signos y de los elementos de signos revestidos de carácter distintivo. En el supuesto de que un elemento de un signo no posea ninguna función de origen, el uso de un componente similar en una marca más reciente tampoco puede ser perjudicial para la misma.
El principio de que los elementos de un signo que carecen de carácter distintivo no pueden dar lugar a ningún riesgo de confusión se desprende en definitiva también de la jurisprudencia del Tribunal General, según la cual el público no percibe, en general, un elemento descriptivo de una marca compuesta como una característica distintiva o dominante en la impresión de conjunto de una marca compuesta.
(1) DO 2009, L 78, p. 1.
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