9.3.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 71/10
Recurso de casación interpuesto el 21 de diciembre de 2012 por Ballast Nedam NV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 27 de septiembre de 2012 en el asunto T-361/06, Ballast Nedam/Comisión
(Asunto C-612/12 P)
2013/C 71/16
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Recurrente: Ballast Nedam NV (representantes: A.R. Bosman y E. Oude Elferink, advocaten)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
—
Que se anule total o parcialmente la decisión del Tribunal General tal como está expuesta en el fallo de la sentencia recurrida.
—
Para el caso de que se admita el recurso,
—
que se estimen total o parcialmente las pretensiones formuladas por Ballast Nedam en primera instancia;
—
que se condene a la Comisión a cargar con las costas de ambas instancias.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, Ballast Nedam invoca dos motivos de casación.
Mediante el primer motivo de casación alega que el Tribunal General infringió el artículo 27, apartado 1, del Reglamento no 1/2003 (1) y vulneró sus derechos de defensa, al no haber anulado (parcialmente) la decisión de la Comisión, (2) en la medida en que dicha decisión estaba dirigida a Ballast Nedam. El Tribunal General no tuvo en cuenta que, en el presente asunto, el pliego de cargos de 18 de octubre de 2004 no reunía los requisitos que el Derecho de la Unión exige a un pliego como éste.
Para apoyar esta afirmación, Ballast Nedam alega, en primer lugar, que si bien el Tribunal General declaró en la sentencia recurrida que el pliego de cargos carecía de claridad en un punto esencial, no concluyó que la Comisión había vulnerado sus derechos de defensa.
En segundo lugar, alega que es errónea la declaración del Tribunal General de que la Comisión había hecho en el pliego de cargos indicaciones suficientes para poder apreciar cuáles eran los hechos y circunstancias en que se basó para fundamentar su afirmación relativa a la existencia de una infracción y de que había señalado de modo unívoco qué empresas habían de esperar la imposición de una multa. En la medida en que esta declaración afectaba a Ballast Nedam, se basa en una interpretación errónea de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre los requisitos que se exigen al contenido de un pliego de cargos. A este respecto es relevante que la sociedad filial, cuyo comportamiento contrario a Derecho se imputó a Ballast Nedam, no figura en el pliego de cargos.
En tercer lugar, Ballast Nedam impugna la declaración del Tribunal General de que, debido al pliego de cargos, no podía ignorar que, en cuanto sociedad matriz de Ballast Nedam Grond en Wegen B.V. (en lo sucesivo, «BN Grond en Wegen»), sería la destinataria de la decisión final de la Comisión. De este modo, el Tribunal General hizo caso omiso, entre otros, del alcance de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, según la cual ha de indicarse en un pliego de cargos la calidad en la que se imputan a la sociedad los hechos alegados.
En cuarto lugar, al examinar si la Comisión había respetado los derechos de defensa, el Tribunal General tuvo en cuenta erróneamente una presunta respuesta en cuanto al contenido del pliego de cargos de Ballast Nedam.
Mediante el segundo motivo de casación , Ballast Nedam alega que el Tribunal General infringió el Derecho de la Unión, al haber aplicado de modo erróneo principios fundamentales, vigentes respecto de la cuestión de cuándo pueden imputarse infracciones en materia de competencia a las sociedades matrices. Ballast Nedam considera que el Tribunal General incurrió en error de Derechos al haber declarado que la Comisión podía imputarle la responsabilidad por una infracción del artículo 81 CE, pese a que la Comisión no había comprobado la existencia de la infracción.
En apoyo de su postura, Ballast Nedam señala, en primer lugar, que el Tribunal General declaró en la sentencia de 24 de marzo de 2011, Tomkins/Comisión (T-382/06, Rec. p. II-1157) que la responsabilidad de una sociedad matriz no puede exceder de la de la sociedad filial, a la que se imputa una infracción de la normativa en materia de competencia. De ello resulta que un comportamiento contrario a Derecho no puede imputarse a la sociedad matriz en la medida en que la Comisión no lo haya comprobado y mientras que no lo haya hecho.
A este respecto, Ballast Nedam señala que la facultad de apreciación de la Comisión al decidir qué unidades dentro de una empresa han de ser responsables de una infracción de la normativa en materia de competencia, no es tan amplia como para imputar a la sociedad matriz la responsabilidad por una infracción cuya existencia no se ha comprobado.
En segundo lugar, Ballast Nedam impugna el hecho de que el Tribunal General tuvo en cuenta que no hubiese refutado la presunción de que había ejercido determinada influencia sobre el comportamiento en el mercado de BN Grond en Wegen. Este hecho guarda estrecha relación con la vulneración de sus derechos de defensa además de ser jurídicamente irrelevante.
(1) Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).
(2) Decisión C(2006) 4090 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] [Asunto COMP/38.456 — Betún (NL)].
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