26.1.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 26/77
Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2012 — ZZ/Comisión
(Asunto F-142/12)
2013/C 26/161
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (representantes: B. Cambier y A. Paternostre, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión de la Comisión que resuelve sobre la solicitud de reconocimiento de enfermedad profesional, que el demandante presentó con arreglo al artículo 73 del Estatuto, que le reconoce un porcentaje de invalidez permanente parcial del 20 % y fija la fecha de consolidación en el 25 de febrero de 2010 y la indemnización de su perjuicio moral y material.
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare a la Comisión responsable del incumplimiento del plazo razonable y de diferentes faltas que ésta y sus órganos cometieron durante la tramitación de la solicitud de reconocimiento de enfermedad profesional presentada por el demandante con arreglo al art. 73 del Estatuto, de esta manera.
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Que se anulen las decisiones de la AFPN de 11 de enero y de 7 de agosto de 2012.
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Que se condene a la Comisión a abonar al demandante y a su familia la cantidad de 100 000 euros destinada a reparar el perjuicio moral específicamente causado al demandante con independencia de su enfermedad.
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Que se declare a la Comisión responsable de diferentes faltas, cometidas por ella misma y sus órganos, que han contribuido a la aparición, mantenimiento y agravación del estado de salud del demandante, y condenarla, en consecuencia, a abonar al demandante la cantidad de 1 798 650 euros a fin de compensar el perjuicio material y de 145 850 euros por lo que respecta al perjuicio moral y diversos gastos; Este importe global puede disminuirse por un importe de 268 679,44 euros que han sido abonados al demandante con arreglo al artículo 73 del Estatuto.
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Que se condene a la Comisión a abonar intereses al tipo del 12 % por todas las cantidades antes mencionadas, y ello desde el mes de noviembre de 2004, fecha en la que podría haberse resuelto la solicitud del demandante sobre la base del art. 73 del Estatuto.
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Que se condene en costas a la Comisión.
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