14.4.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 112/29
Sentencia del Tribunal General de 27 de febrero de 2014 — Advance Magazine Publishers/OAMI — López Cabré (VOGUE)
(Asunto T-229/12) (1)
([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa VOGUE - Marca comunitaria denominativa anterior VOGUE - Riesgo de confusión - Identidad o similitud de los productos - Identidad o similitud de los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Imprecisión de la solicitud de marca - Artículo 26, apartado 1, letra c), del Reglamento no 207/2009 - Regla 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2868/95 - Denegación parcial de registro»])
2014/C 112/37
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Advance Magazine Publishers, Inc. (Nueva York, Nueva York, Estados Unidos) (representante: C. Aikens, Barrister)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: V. Melgar, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Eduardo López Cabré (Barcelona)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 26 de marzo de 2012 (asunto R 1170/2011-4) relativa a un procedimiento de oposición entre el Sr. Eduardo López Cabré y Advance Magazine Publishers, Inc.
Fallo
1)
Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 26 de marzo de 2012 (asunto R 1170/2011-4) relativa a un procedimiento de oposición entre el Sr. Eduardo López Cabré y Advance Magazine Publishers, Inc., en la medida en que confirmó la resolución de la División de Oposición de 18 de marzo de 2011 que estimaba la oposición por lo que respecta a los accesorios de la clase 18 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada.
2)
Desestimar las demás pretensiones dirigidas a la anulación de la resolución mencionada en el punto 1 del presente fallo.
3)
No procede pronunciarse sobre las pretensiones dirigidas a que se estime la oposición sólo en la medida en que se refiere a los paraguas, sombrillas y accesorios para paraguas y sombrillas.
4)
Cada parte cargará con sus propias costas.
(1) DO C 227, de 28.7.2012.
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