10.8.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 233/8
Sentencia del Tribunal General de 3 de julio de 2013 — Airbus/OAMI (NEO)
(Asunto T-236/12) (1)
(Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa NEO - Motivos de denegación absolutos - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Amplitud del examen que debe efectuar la Sala de Recurso - Examen sobre el fondo supeditado a la admisibilidad del recurso - Artículos 59 y 64, apartado 1, del Reglamento (CE) no 207/2009 - Obligación de motivación - Artículo 75 del Reglamento (CE) no 207/2009 - Examen de oficio de los hechos - Artículo 76 del Reglamento (CE) no 207/2009)
2013/C 233/14
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Airbus SAS (Francia) (representantes: G. Würtenberger y R. Kunze, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: O. Mondejar Ortuño, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI, de 23 de febrero de 2012 (asunto R 1387/2011-1), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo NEO como marca comunitaria.
Fallo
1)
Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI), de 23 de febrero de 2012 (asunto R 1387/2011-1), respecto de los servicios comprendidos en la clase 39 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada.
2)
Desestimar el recurso en todo lo demás.
3)
Cada parte cargará con sus propias costas.
(1) DO C 243, de 11.8.2012.
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