26.5.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 159/22
Sentencia del Tribunal General de 3 de abril de 2014 — Debonair Trading Internacional/OAMI — Ibercosmetica (SÔ:UNIC)
(Asunto T-356/12) (1)
([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa SÔ:UNIC - Marcas comunitarias y nacional denominativas anteriores SO…?, SO…? ONE, SO…? CHIC y marcas denominativas no registradas - Motivos de denegación relativos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Riesgo de confusión - Familia de marcas - Artículo 8, apartado 4, del Reglamento no 207/2009 - Regla 15, apartado 2, letra b), inciso iii), del Reglamento (CE) no 2868/95 - Admisibilidad de la oposición»])
2014/C 159/30
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Debonair Trading Internacional L.da (Funchal, Madeira) (representante: T. Alkin, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: L. Rampini, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Ibercosmetica, SA de CV (México, México)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 4 de junio de 2012 (asunto R 1033/2011-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Debonair Trading Internacional L.da e Ibercosmetica, SA de CV.
Fallo
1)
Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 4 de junio de 2012 (asunto R 1033/2011-4) en la medida en que la Sala de Recurso declaró la inadmisibilidad de la oposición basada en el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria, con respecto a los signos invocados por Debonair Trading Internacional L.da en lo que se refiere al Reino Unido y a Irlanda.
2)
Desestimar el recurso en todo lo demás.
3)
Cada parte cargará con sus propias costas.
(1) DO C 311, de 13.10.2012.
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