15.6.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 198/30
Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2015 — VTZ y otros/Consejo
(Asunto T-432/12) (1)
((«Dumping - Importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero, originarios de Rusia y Ucrania - Derecho antidumping definitivo - Reconsideración por expiración - Probabilidad de reaparición del perjuicio - Interés de la Unión - Error manifiesto de apreciación - Obligación de motivación»))
(2015/C 198/39)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Volžskij trubnyi zavod OAO (VTZ OAO) (Volzhsky, Rusia); Taganrogskij metallurgičeskij zavod OAO (Tagmet OAO) (Taganrog, Rusia); Sinarskij trubnyj zavod OAO (SinTZ OAO) (Kamensk-Uralsky, Rusia); y Severskij trubnyj zavod OAO (STZ OAO) (Polevskoy, Rusia) (representantes: J.-F. Bellis, F. Di Gianni, G. Coppo y C. Van Hemelrijck, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Boelaert, agente, asistido inicialmente por G. Berrish y A. Polcyn, y posteriormente por A. Polcyn y D. Geradin, abogados)
Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Comisión Europea (representantes: M. França y A. Stobiecka-Kui, agentes)
Objeto
Anulación parcial del Reglamento de Ejecución (UE) no 585/2012 del Consejo, de 26 de junio de 2012, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero, originarios de Rusia y Ucrania, a raíz de una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009, y se da por concluido el procedimiento de reconsideración por expiración relativo a las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero, originarios de Croacia (DO L 174, p. 5), en la medida en que afecta a las demandantes.
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Volžskij trubnyi zavod OAO (VTZ OAO), Taganrogskij metallurgičeskij zavod OAO (Tagmet OAO), Sinarskij trubnyj zavod OAO (SinTZ OAO) y Severskij trubnyj zavod OAO (STZ OAO) cargarán con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.
3)
La Comisión Europea cargará con sus propias costas.
(1) DO C 366, de 24.11.2012.
Full & Egal Universal Law Academy