14.9.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 302/42
Sentencia del Tribunal General de 15 de julio de 2015 — Pilkington Group/Comisión
(Asunto T-462/12) (1)
((Competencia - Procedimiento administrativo - Mercado europeo del vidrio para automóviles - Publicación de una decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE - Denegación de una solicitud que tiene por objeto obtener el tratamiento confidencial de la información que la Comisión tiene previsto publicar - Obligación de motivación - Confidencialidad - Secreto profesional - Confianza legítima))
(2015/C 302/54)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Pilkington Group Ltd (St Helens, Reino Unido) (representantes: J. Scott, S. Wisking, K. Fountoukakos-Kyriakakos, Solicitors, y C. Puech Baron, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: M. Kellerbauer, P. Van Nuffel y G. Meessen, agentes)
Objeto
Recurso de anulación parcial de la Decisión C(2012) 5718 final de la Comisión, de 6 de agosto de 2012, por la que se deniega una solicitud de tratamiento confidencial presentada por Pilkington Group Ltd, en virtud del artículo 8 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (asunto COMP/39.125 — Vidrio para automóviles).
Fallo
1)
Anular la Decisión C(2012) 5718 final de la Comisión Europea, de 6 de agosto de 2012, por la que se deniega una solicitud de tratamiento confidencial presentada por Pilkington Group Ltd, en virtud del artículo 8 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (asunto COMP/39.125 — Vidrio para automóviles) en lo que respecta a la solicitud de Pilkington Group relativa al considerando 115 de la Decisión C (2008) 6815 final, de 12 de noviembre de 2008, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] y del artículo 53 del Acuerdo EEE.
2)
Desestimar el recurso en todo lo demás.
3)
Condenar en costas a Pilkington Group.
(1) DO C 379, de 8.12.2012.
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