21.12.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 377/14
Sentencia del Tribunal General de 12 de noviembre de 2013 — North Drilling/Consejo
(Asunto T-552/12) (1)
(Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Irán a fin de evitar la proliferación nuclear - Congelación de fondos - Error de hecho - Modulación en el tiempo de los efectos de una anulación)
2013/C 377/33
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: North Drilling Co. (Teherán, Irán) (representantes: J. Viñals Camallonga, L. Barriola Urruticoechea y J. Iriarte Ángel, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y A. De Elera, agentes)
Objeto
Recurso de anulación, por un lado, de la Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 58), y, por otro, del Reglamento de Ejecución (UE) no 945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 16), en la medida en que estos actos afectan a la demandante.
Fallo
1)
Anular la Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en cuanto que incluyó el nombre de North Drilling Co. en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC.
2)
Anular el Reglamento de Ejecución (UE) no 945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán, en cuanto que incluyó el nombre de North Drilling en el anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010.
3)
Anular, en la medida en que se refiere a North Drilling, el anexo IX del Reglamento no 267/2012.
4)
Mantener, en lo que atañe a North Drilling, los efectos de la Decisión 2010/413, en su versión modificada por la Decisión 2012/635, desde su entrada en vigor, el vigésimo día posterior a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea hasta que sea efectiva la anulación parcial del Reglamento no 267/2012.
5)
El Consejo de la Unión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las causadas por North Drilling, en el presente recurso y en el procedimiento de medidas provisionales.
(1) DO C 46, de 16.2.2013.
Full & Egal Universal Law Academy