SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera)
de 6 de octubre de 2015 ( *1 )
«Ayudas económicas — Sexto Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración — Recuperación de los importes abonados por la Comisión en un contrato de investigación con arreglo a las conclusiones de una auditoría financiera — Compensación de créditos — Recalificación parcial del recurso — Pretensión de que se declare que no existe un crédito contractual — Cláusula compromisoria — Gastos subvencionables — Enriquecimiento sin causa — Obligación de motivación»
En el asunto T‑216/12,
Technion — Israel Institute of Technology, con domicilio social en Haifa (Israel),
Technion Research & Development Foundation Ltd, con domicilio social en Haifa,
representados por el Sr. D. Grisay, abogado,
partes demandantes,
contra
Comisión Europea, representada por las Sras. D. Calciu y F. Moro, en calidad de agentes, asistidas inicialmente por las Sras. L. Defalque y S. Woog, y posteriormente por las Sras. Defalque y J. Thiry, abogadas,
parte demandada,
que tiene por objeto, por una parte, una pretensión de anulación, sobre la base del artículo 263 TFUE, de la decisión de compensación de la Comisión contenida en el correo de 13 de marzo de 2012 dirigido a Technion — Israel Institute of Technology, relativa a la recuperación del importe de 97118,69 euros, correspondiente al importe de las cuantías ajustadas, más intereses, del contrato no 034984 (Mosaica), a raíz de las conclusiones de una auditoría financiera relativa a ese contrato celebrado en el marco del Sexto Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación y a la innovación (2002‑2006) y, por otra parte, una pretensión para que se declare, sobre la base del artículo 272 TFUE, que no existe el crédito que la Comisión afirma ostentar con respecto a Technion, en virtud del contrato Mosaica, y que fue objeto de la compensación controvertida,
EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera),
integrado por el Sr. H. Kanninen, Presidente, y la Sra. I. Pelikánová y el Sr. E. Buttigieg (Ponente), Jueces;
Secretario: Sra. S. Bukšek Tomac, administradora;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 29 de abril de 2015;
dicta la siguiente
Sentencia
Antecedentes del litigio
1
El artículo 71, apartados 1 a 3, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1; en lo sucesivo, «Reglamento financiero»), dispone:
«1. El devengo de un título de crédito es el acto por el cual el ordenador delegado o subdelegado:
a)
comprueba la existencia de un débito a cargo de un deudor determinado;
b)
determina o verifica la realidad y el importe de la deuda;
c)
comprueba las condiciones de exigibilidad de la deuda.
2. El ordenador competente realizará, mediante una orden de ingreso remitida al contable, seguida de una nota de adeudo dirigida al deudor, la operación de devengo de los recursos propios transferidos a la Comisión así como de cualesquiera títulos de crédito que sean ciertos, líquidos y exigibles.
3. Los importes indebidamente pagados deberán ser recuperados.»
2
A tenor del artículo 73, apartado 1, del Reglamento financiero:
«El contable aceptará las órdenes de ingreso de los títulos de crédito debidamente expedidas por el ordenador competente. Está obligado a actuar con la diligencia debida para garantizar el cobro de los ingresos de las Comunidades y debe velar por preservar los derechos de éstas.
El contable procederá al cobro, por compensación y por el debido importe, de los títulos de crédito de las Comunidades frente a cualquier deudor que a su vez fuere titular de títulos de crédito ciertos, líquidos y exigibles frente a las Comunidades.»
3
Según el artículo 79 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento financiero (DO L 357, p. 1):
«A efectos de devengar un título de crédito, el ordenador competente comprobará:
a)
la certeza del título de crédito, que no deberá estar sujeto a condiciones;
b)
la liquidez del título de crédito, con determinación exacta de su importe en dinero;
c)
la exigibilidad del título de crédito, que no deberá estar sujeto a ningún término;
[...]»
4
Según el artículo 83 del Reglamento no 2342/2002, en su versión modificada por el Reglamento (CE, Euratom) no 1248/2006 de la Comisión, de 7 de agosto de 2006 (DO L 227, p. 3):
«1. En los casos en que el deudor sea titular de un título de crédito cierto, de una cuantía fijada y exigible frente a las Comunidades, relativo a una cantidad establecida por una orden de pago, el contable, con posterioridad a la fecha de vencimiento a que se refiere el artículo 78, apartado 3, letra b), cobrará por compensación las cantidades devengadas.
[...]
3. La compensación a que se refiere el apartado 1 surtirá los mismos efectos que un pago y liberará a las Comunidades del importe de la deuda y, en su caso, de los intereses correspondientes.»
5
Los demandantes, Technion — Israel Institute of Technology y Technion Research & Development Foundation Ltd (en lo sucesivo, «TRDF»), son dos entidades activas en la enseñanza y la investigación. Más específicamente, Technion es un centro de educación superior en tecnología creado en 1912, mientras que TRDF, creada en 1952, es una fundación perteneciente en su totalidad a Technion y enteramente financiada por éste, y que gestiona los aspectos financiero y administrativo de los proyectos en los que participa Technion.
6
En diciembre de 2003 y en julio de 2006 Technion, como miembro de diferentes consorcios de contratantes, concluyó con la Comisión de las Comunidades Europeas, que actuaba por cuenta de la Comunidad Europea, cuatro contratos dentro del Sexto Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación y a la innovación (2002-2006), a saber, el contrato Terregov, firmado el 3 de diciembre de 2003 y con el número 507749, el contrato Cocoon, firmado el 11 de diciembre de 2003 y con el número 507126, el contrato Qualeg, firmado el 17 de diciembre de 2003 y con el número 507767, y el contrato Mosaica, firmado el 24 de julio de 2006 y con el número 034984.
7
El contrato Mosaica tenía por objeto la realización de un proyecto titulado «Acceso colaborativo, semánticamente reforzado, con múltiples facetas, al patrimonio cultural (Mosaica)» [Semantically Enhanced, Multifaceted, Collaborative Access to Cultural Heritage (Mosaica)], consistente en un conjunto de trabajos descritos en el anexo I del contrato (en lo sucesivo, «proyecto»). Según el artículo 4, apartado 2, del contrato Mosaica, la ejecución del proyecto tenía una duración de 30 meses a partir del 1 de junio de 2006.
8
Según el artículo 5 del contrato Mosaica, la Comunidad se comprometía a contribuir económicamente al proyecto subvencionando el presupuesto.
9
El artículo 12 del contrato Mosaica designaba el Derecho luxemburgués como Derecho aplicable. Además, su artículo 13 estipulaba que los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea, el Tribunal de Justicia y el Tribunal General, tenían competencia exclusiva para conocer de cualquier litigio entre las partes relativo a la validez, la ejecución o la interpretación del contrato Mosaica.
10
Según el artículo 14 del contrato Mosaica, las condiciones generales que figuran en su anexo II (en lo sucesivo, «condiciones generales FP6») formaban parte integrante del mismo.
11
El artículo II.19, apartado 1, de las condiciones generales FP6 estipulaba lo siguiente:
«Los gastos subvencionables soportados para la ejecución del proyecto deben cumplir las siguientes condiciones:
a)
deben ser reales, económicos y necesarios para la ejecución del proyecto y
[...]
d)
deben registrarse en la contabilidad del contratante que los haya soportado [...] Los procedimientos contables utilizados para registrar los gastos y los ingresos deberán observar la normativa contable del Estado de establecimiento del contratante y permitir la aproximación directa entre los gastos y los ingresos soportados para la ejecución del proyecto y las declaraciones globales relativas a toda la actividad del contratante [...]»
12
El artículo II.19, apartado 2, de las condiciones generales FP6 definía los gastos no subvencionables que no podían imputarse al proyecto. Entre ellos figuraban, en la letra e), los gastos declarados, efectuados o reembolsados en relación con otro proyecto comunitario y, en la letra i), cualquier otro gasto que no reuniese los requisitos establecidos en el artículo II.19, apartado 1.
13
El artículo II.20, apartado 1, de las condiciones generales FP6 definía los gastos directos como todos aquellos gastos que cumplían los requisitos del artículo II.19 antes mencionado que el contratante pudiera identificar de conformidad con su sistema contable y que pudieran imputarse directamente al proyecto.
14
El artículo II.24, apartado 1, letra a), de las condiciones generales FP6 estipulaba que cuando la Comunidad contribuyese al proyecto subvencionando el presupuesto, su contribución debía basarse en la devolución de los gastos subvencionables reclamados por los contratantes.
15
El artículo II.29, apartado 1, de las condiciones generales FP6 precisaba, en particular, que la Comisión, en cualquier momento durante el contrato y hasta cinco años después del fin del proyecto, podía exigir la realización de auditorías relativas a aspectos científicos, económicos o tecnológicos en relación con la buena ejecución del proyecto y del contrato. Según esta cláusula, los importes que se debieran a la Comisión como consecuencia de los resultados de dichas auditorías podían ser objeto de la recuperación regulada por el artículo II.31 de las condiciones generales FP6.
16
El artículo II.31, apartado 3, de las condiciones generales FP6 establecía que la recuperación podía hacerse mediante compensación con las cuantías debidas al contratante, una vez informado éste, o mediante ejecución de garantías financieras. No se requería el acuerdo previo del contratante.
17
Por correo de 29 de abril de 2009 la Comisión informó a Technion de su decisión de realizar una auditoría financiera sobre los costes reclamados en el marco de los contratos Mosaica, Cocoon y Qualeg, en aplicación del artículo II.29 de las condiciones generales FP6. La auditoría debía ser realizada por una sociedad de auditoría externa ajena a la Comisión (en lo sucesivo, «auditor») que actuaría como representante de ésta.
18
El 10 de mayo de 2010 el auditor comunicó a Technion un proyecto de informe de auditoría. Para cada uno de los contratos finalmente auditados, Terregov, Cocoon, Qualeg y Mosaica, el auditor propuso un ajuste de los gastos reclamados por Technion a la Comisión.
19
Los ajustes propuestos para los contratos Cocoon, Terregov y Mosaica afectaban en particular a los gastos de personal reclamados por Technion en razón de la contribución del Sr. K., contratado con carácter temporal por Technion para la ejecución de esos contratos. El auditor consideró, en esencia, que no podía acreditar la realidad, en el sentido del artículo II.19, apartado 1, letra a), de las condiciones generales PF6, del tiempo y de los gastos declarados por Technion a la Comisión en relación con las prestaciones del Sr. K y expresó ciertas dudas en cuanto a la realidad de dichas prestaciones. Por consiguiente, propuso la denegación de todos los gastos directos reclamados por Technion en razón de las prestaciones realizadas por el Sr. K. en el contexto de los tres contratos antes mencionados. En lo que respecta al contrato Mosaica, dichos gastos directos ascendían a un importe de 81487,38 euros.
20
El 10 de junio de 2010 Technion envió un correo al auditor solicitando un plazo adicional de quince días para presentar sus comentarios sobre el proyecto de informe de auditoría. También pidió al auditor que le comunicara todas las informaciones sobre las prestaciones realizadas por el Sr. K. para entidades distintas de Technion cuando estaba contratado a tiempo completo por esta última.
21
Por correo de 19 de julio de 2010 la Comisión accedió a la prolongación de plazo solicitada. También precisó que le era imposible facilitar las copias de los documentos administrativos o financieros relacionados con las prestaciones efectuadas por el Sr. K. para entidades distintas de Technion como consecuencia de su carácter confidencial.
22
Con un correo de 13 de agosto de 2010 Technion negó el carácter confidencial de los documentos antes mencionados y solicitó, cuando menos, un acceso parcial a los mismos. Además, puntualizó a mayor abundamiento que los datos mencionados en el proyecto de informe de auditoría y en el correo de la Comisión de 19 de julio de 2010 no probaban de forma suficiente en Derecho los hechos reprochados al Sr. K.
23
La Comisión respondió con un correo de 4 de octubre de 2010. En él indicó que, en relación con los proyectos financiados por la Unión en los que era parte Technion y por los cuales otras entidades distintas de Technion habían reclamado pagos correspondientes a prestaciones realizadas por el Sr. K., podía facilitar a Technion la copia de los informes de gestión del proyecto (project management reports; en lo sucesivo, «PMR»), ya que éstos se habían elaborado por consorcios de los que era miembro Technion, y por tanto su contenido era conocido por ésta. De este modo, la Comisión adjuntó al correo el tercer PMR del proyecto Qualeg y el primer PMR del proyecto Mosaica.
24
En cambio, la Comisión señaló que los documentos obtenidos en el contexto de auditorías concernientes a miembros de otros consorcios y relacionados con proyectos en los que no participaba Technion, así como los obtenidos en el marco de una investigación, estaban comprendidos en la excepción prevista en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43), relativa a la protección del objetivo de las actividades de inspección, investigación y auditoría.
25
Por último, la Comisión concedió a Technion un plazo adicional de quince días desde la fecha de recepción del correo de 4 de octubre de 2010 para que pudiera examinar los dos documentos que se le adjuntaban.
26
Con un correo de 18 de octubre de 2010 Technion presentó una solicitud confirmatoria de acceso a los documentos discutidos.
27
En un correo de 19 de octubre de 2010 enviado a la Comisión, Technion puso de relieve que la posición de ésta no le permitía exponer observaciones sobre el contenido de los documentos en los que se había basado el proyecto de informe de auditoría para proponer que se denegaran todos los gastos vinculados al pago del Sr. K., y que violaba los principios de derecho de defensa y de contradicción. Technion añadió que los datos informativos comunicados por la Comisión mediante los correos de 19 de julio y 4 de octubre de 2010 y en el proyecto de informe de auditoría no probaban de modo suficiente en Derecho los hechos reprochados al Sr. K. Por último, Technion indicó que esperaba una propuesta de fecha para la fijación de la reunión de clausura del procedimiento de auditoría.
28
Por correo de 26 de octubre de 2010 la Secretaría General de la Comisión acusó recibo de la solicitud confirmatoria de acceso a los documentos de Technion y le informó de que se le enviaría una respuesta en los quince días laborables siguientes.
29
En correos de 18 de noviembre y 9 de diciembre de 2010 la Secretaría General de la Comisión anunció que tenía que prorrogar el plazo previsto por el artículo 8, apartado 1, del Reglamento no 1049/2001 para responder a esa solicitud de acceso a los documentos.
30
Con una decisión de 30 de junio de 2011, el Secretario General de la Comisión confirmó la denegación de acceso a los documentos formulada a Technion.
31
Por correo de 2 de agosto de 2011, la Comisión indicó a Technion que confirmaba las conclusiones del informe de auditoría relativas a los ajustes necesarios que debían realizarse, acompañando copia de dicho informe, y que consideraba concluida la auditoría. En ese correo, la Comisión precisó que Technion había tenido ocasión de presentar sus observaciones aunque no las hubiese expuesto de manera oficial y que, sin embargo, entendía que Technion no estuviese totalmente de acuerdo con las conclusiones del informe de auditoría. La Comisión precisó también que los ajustes se harían posteriormente en los futuros pagos o mediante cobro de títulos de crédito.
32
Mediante correo de 26 de agosto de 2011, al tiempo que refutaban las conclusiones del informe de auditoría, los demandantes informaron a la Comisión de su intención de interponer un recurso contra la resolución de 30 de junio de 2011 y solicitaron la suspensión del procedimiento de auditoría en espera de resolución judicial.
33
El 9 de septiembre de 2011, los demandantes interpusieron un recurso de anulación contra la resolución de 30 de junio de 2011, registrada con la referencia T‑480/11. Mediante sentencia de 12 de mayo de 2015, Technion y Technion Research & Development Foundation/Comisión (T‑480/11, Rec, EU:T:2015:272), se desestimó dicho recurso.
34
Mediante correo de 22 de septiembre de 2011, la Comisión respondió a los demandantes que no podía aceptar su solicitud de suspensión del procedimiento de auditoría ya que consideraba que los documentos que se les habían transmitido probaban suficientemente la falta de fiabilidad del tiempo y de los gastos declarados por Technion.
35
El 11 de octubre de 2011, los demandantes interpusieron un recurso de anulación contra la decisión presuntamente contenida en el correo de la Comisión de 2 de agosto de 2011, registrado con la referencia T‑546/11. Mediante auto de 14 de junio de 2012, Technion y Technion Research & Development Foundation/Comisión (T‑546/11, Rec, EU:T:2012:303) se declaró la inadmisibilidad de dicho recurso.
36
Mediante correo de 19 de octubre de 2011, la Comisión informó a Technion de su intención de recuperar el importe de 97106,72 euros correspondiente al importe total ajustado del contrato Mosaica a raíz del informe de auditoría. En ese correo, se precisaba que, si Technion no formulaba más observaciones en un plazo de dos semanas, la Comisión le enviaría una nota de adeudo. Se precisaba además que los importes que se adeudaban a la Comisión y los intereses de demora podían ser objeto de compensación o de un procedimiento de recuperación forzosa.
37
Mediante correo de 2 de noviembre de 2011, los demandantes solicitaron a la Comisión que suspendiera el procedimiento de recuperación en espera de resolución judicial en el asunto T‑546/11.
38
El 21 de diciembre de 2011, los demandantes interpusieron un recurso de anulación contra la decisión supuestamente contenida en el correo de la Comisión de 19 de octubre de 2011, registrado con la referencia T‑657/11. Mediante auto de 6 de septiembre de 2012, Technion y Technion Research & Development Foundation/Comisión (T‑657/11, Rec, EU:T:2012:411) se declaró la inadmisibilidad de dicho recurso.
39
En respuesta al correo de 2 de noviembre de 2011, la Comisión indicó, mediante correo de 22 de diciembre de 2011, que, al no existir datos que pudieran modificar las conclusiones del informe de auditoría, no podía suspender las medidas de ejecución ni posponer la emisión de la orden de ingreso anunciada en su correo de 19 de octubre de 2011.
40
El 19 de enero de 2012, la Comisión emitió, con respecto a Technion, la nota de adeudo no 3241200225 por el importe de 97106,72 euros y fijó el 5 de marzo de 2012 como fecha límite de pago.
41
Mediante correo de 13 de marzo de 2012, la Comisión anunció a Technion su decisión de realizar, en un plazo de dos semanas, con arreglo al artículo 73, apartado 1, del Reglamento financiero, una compensación entre el importe de 130000 euros que debía a Technion en virtud de tres contratos con referencias PCIG10‑GA‑2011‑303921‑NLO, PIRG05‑GA‑2009‑249084 AC Removal Mechanism y PCIG10‑GA‑2011‑304020‑CHAMP RNA HEL y el importe de 97118,69 euros que Technion le debía en virtud del contrato Mosaica, más los intereses de demora (en lo sucesivo, «resolución impugnada»). La nota de adeudo de 19 de enero de 2012 acompañaba a dicho correo.
Procedimiento y pretensiones de las partes
42
Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 18 de mayo de 2012 los demandantes interpusieron el presente recurso, basado en el artículo 263 TFUE, que tiene por objeto una pretensión de anulación de la resolución impugnada.
43
A raíz de la presentación por la Comisión de la dúplica, los demandantes, mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 25 de diciembre de 2012, solicitaron a éste autorización para responder a la dúplica a fin de rectificar un error material contenido en la réplica y explicar por qué dicho error no afectaba a su alegación.
44
Mediante resolución de 11 de enero de 2013, el Presidente de la Sala Primera del Tribunal autorizó a los demandantes a responder a la dúplica, limitando su respuesta a los elementos mencionados en el correo de 25 de diciembre de 2012.
45
Los demandantes presentaron su respuesta a la dúplica el 6 de febrero de 2013 y la Comisión presentó sus observaciones al escrito complementario de los demandantes el 8 de marzo de 2013.
46
Visto el informe del Juez Ponente, el Tribunal (Sala Primera) decidió abrir la fase oral del procedimiento y, en el marco de las diligencias de ordenación del procedimiento previstas en el artículo 64 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de 2 de mayo de 1991, formuló preguntas por escrito a las partes, que éstas contestaron dentro del plazo señalado.
47
En la vista de 29 de abril de 2015 se oyeron los informes orales de las partes y sus respuestas a las preguntas del Tribunal.
48
En la demanda, los demandantes solicitan al Tribunal que:
—
Anule la resolución impugnada.
—
Condene en costas a la Comisión.
49
En la réplica, los demandantes solicitaron además que el Tribunal ordene a la Comisión abonar a Technion los importes indebidamente retenidos como consecuencia de la resolución impugnada.
50
En su escrito de contestación a la demanda, la Comisión solicita al Tribunal que:
—
Declare inadmisible el recurso con respecto a TRDF.
—
Desestime por infundado el recurso con respecto a Technion.
—
Condene en costas a los demandantes.
51
En la dúplica, la Comisión solicita al Tribunal que declare inadmisible la pretensión formulada por los demandantes en la réplica.
Fundamentos de Derecho
Sobre el objeto del recurso
52
El presente recurso se basa en el artículo 263 TFUE y, como se indica expresamente en la parte introductoria y en el petitum de la demanda, tiene formalmente por objeto una pretensión de anulación de la resolución impugnada. En apoyo del recurso, los demandantes formularon, en esencia, tres motivos: un «motivo basado en el error manifiesto de apreciación de la Comisión», un motivo basado en la falta de motivación de la resolución impugnada y un motivo basado en la violación del principio de prohibición del enriquecimiento sin causa.
53
La fundamentación explícita del recurso en el artículo 263 TFUE y los títulos de los motivos alegados en su apoyo instan al Tribunal a que ejerza sus competencias en materia de control de legalidad de la resolución impugnada. Por lo que respecta a la naturaleza de esta resolución, hay que recordar que el acto —como la resolución impugnada— mediante el cual la Comisión realiza una compensación extrajudicial entre las deudas y los créditos resultantes de distintas relaciones jurídicas con la misma persona es un acto impugnable con arreglo al artículo 263 TFUE (véanse, en este sentido, las sentencias de 10 de julio de 2003, Comisión/CCRE, C‑87/01 P, Rec, EU:C:2003:400, apartado 45; de 8 de octubre de 2008, Helkon Media/Comisión, T‑122/06, Rec, EU:T:2008:418, apartado 46, y de 8 de noviembre de 2011, Walton/Comisión, T‑37/08, Rec, EU:T:2011:640, apartado 25). En el marco de tal recurso de anulación corresponde al Tribunal examinar la legalidad de una decisión de compensación con respecto a sus efectos referidos a la falta de pago efectivo a la parte demandante de las cantidades controvertidas (véanse, en este sentido, las sentencias Helkon Media/Comisión, antes citada, EU:T:2008:418, apartado 46, y Walton/Comisión, antes citada, EU:T:2011:640, apartado 25).
54
No obstante, ha de considerarse que, al formular el «motivo basado en el error manifiesto de apreciación de la Comisión», los demandantes solicitan al Tribunal en el caso de autos que declare, sobre la base del artículo 272 TFUE, que no existe el crédito que la Comisión afirma ostentar con respecto a Technion en virtud del contrato Mosaica y que fue objeto de la compensación controvertida (en lo sucesivo, «crédito contractual controvertido»). Los demandantes refutan, en particular, la conclusión del informe de auditoría en relación con el carácter «irreal», en el sentido del artículo II.19, apartado 1, letra a), de las condiciones generales FP6, de las prestaciones del Sr. K. y, para corroborar su alegación, adjuntaron a la demanda las copias de los contratos celebrados entre Technion y la Comisión y, en particular, la copia del contrato Mosaica.
55
Así pues, el presente recurso persigue, en realidad, no sólo la anulación de la resolución impugnada, sino también que el Tribunal declare que la Comisión no ostenta, con respecto a Technion, el crédito contractual controvertido.
56
En su respuesta a una pregunta del Tribunal formulada por escrito (véase el apartado 46 anterior), los demandantes confirmaron haber entendido en este sentido el doble objeto del recurso interpuesto, consistente, más concretamente, en una pretensión de anulación de la resolución impugnada y en una acción declarativa que persigue que el Tribunal declare que no existe el crédito contractual controvertido.
57
Dado que, por una parte, en un recurso de anulación basado en el artículo 263 TFUE, el juez de la Unión no tiene competencia para conocer de las acciones declarativas (véase, en este sentido, el auto de 9 de diciembre de 2003, Italia/Comisión, C‑224/03, Rec, EU:C:2003:658, apartados 20 y 21) y, por otra parte, el contrato Mosaica incluye, en su artículo 13, una cláusula compromisoria con arreglo al artículo 272 TFUE, que otorga competencia exclusiva al juez de la Unión para conocer de cualquier litigio entre las partes relativo a la validez, la ejecución o la interpretación de dicho contrato, hay que comprobar si cabe, en el caso de autos, recalificar parcialmente el presente recurso como recurso interpuesto tanto sobre la base del artículo 263 TFUE, que persigue la anulación de la resolución impugnada, como sobre la base del artículo 272 TFUE, que persigue que se declare que la Comisión no ostenta el crédito contractual controvertido. En efecto, puesto que el artículo 272 TFUE erige al juez de la Unión en juez de plena jurisdicción, permitiéndole, por oposición al juez de la legalidad que conoce sobre la base del artículo 263 TFUE, conocer de todo tipo de acción en virtud de una cláusula compromisoria (véanse, en este sentido, la sentencia de 26 de febrero de 2015, Planet/Comisión, C‑564/13 P, Rec, EU:C:2015:124, apartados 21 a 27, y las conclusiones de la Abogado General Kokott en el asunto Planet/Comisión, C‑564/13 P, Rec, C:2014:2352, puntos 19 a 22), este artículo 272 TFUE constituye la base jurídica adecuada para pronunciarse sobre la pretensión de los demandantes que persigue que se declare que no existe el crédito contractual controvertido.
58
Por lo que respecta a la posibilidad de recalificar parcialmente el presente recurso como recurso interpuesto sobre la base del artículo 272 TFUE, procede recordar que, según una jurisprudencia consolidada, cuando se le somete un recurso de anulación o un recurso de indemnización, siendo así que el litigio es, en realidad, de naturaleza contractual, el Tribunal procede a recalificar el recurso, si concurren los requisitos de tal recalificación (sentencia de 19 de septiembre de 2001, Lecureur/Comisión, T‑26/00, Rec, EU:T:2001:222, apartado 38; auto de 10 de mayo de 2004, Musée Grévin/Comisión, T‑314/03 y T‑378/03, Rec, EU:T:2004:139, apartado 88, y sentencia de 17 de junio de 2010, CEVA/Comisión, T‑428/07 y T‑455/07, Rec, EU:T:2010:240, apartado 57).
59
En cambio, en un litigio de carácter contractual, el Tribunal considera que no puede recalificar un recurso de anulación cuando la voluntad expresa de la parte demandante de no basar su recurso en el artículo 272 TFUE se opone a tal recalificación, o cuando el recurso no se fundamenta en un motivo derivado de la vulneración de las normas que regulan la correspondiente relación contractual, ya sean cláusulas contractuales o disposiciones de la ley nacional designada en dicho contrato (véase la sentencia CEVA/Comisión, citada en el apartado 58 supra, EU:T:2010:240, apartado 59 y jurisprudencia citada).
60
De ello se desprende que la modificación de la calificación del recurso es posible, sin afectar al derecho de defensa de la institución demandada, en el supuesto de que, por una parte, la voluntad expresa de la parte demandante no se oponga a ello y de que, por otra, al menos un motivo basado en la violación de las normas que regulan la relación contractual de que se trata se invoque en la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, apartado 1, letra c), del Reglamento de Procedimiento de 2 de mayo de 2011. Estos dos requisitos son cumulativos (véase, en este sentido, la sentencia de 24 de octubre de 2014, Technische Universität Dresden/Comisión, T‑29/11, Rec, EU:T:2014:912, apartado 44).
61
En el caso de autos, por una parte, en su respuesta a una pregunta formulada por escrito por el Tribunal (véase el apartado 46 anterior), los demandantes mostraron su conformidad con la recalificación parcial del recurso.
62
Por otra parte, como ya se ha puesto de manifiesto en el apartado 54 anterior, los demandantes negaron la existencia del crédito contractual controvertido remitiéndose expresamente al artículo II.19, apartado 1, de las condiciones generales FP6.
63
Además, hay que señalar que, en el escrito de contestación a la demanda, la Comisión expuso pormenorizadamente el contrato Mosaica, poniendo de relieve las estipulaciones que consideraba pertinentes para la resolución del litigio. Por otra parte, alegó que Technion había incumplido las obligaciones que le imponía el artículo II.19 de las condiciones generales FP6, que, según la Comisión, limita la participación económica de la Unión a los gastos subvencionables, es decir, a los gastos reales y justificados. Esta alegación demuestra que la Comisión había entendido que los demandantes negaban, en esencia, la existencia del crédito contractual controvertido y hubiese podido, por consiguiente, defenderse de manera efectiva en el escrito de contestación a la demanda. Además, en la vista, la Comisión afirmó que, en el supuesto de una recalificación parcial del recurso, su derecho de defensa no se vería afectado.
64
En cambio, en la vista, la Comisión expresó su desacuerdo con la recalificación parcial del recurso.
65
En particular, la Comisión sostuvo, en primer lugar, que, como se desprende de las sentencias Comisión/CCRE, citada en el apartado 53 supra (EU:C:2003:400), y Helkon Media/Comisión, citada en el apartado 53 supra (EU:T:2008:418), sólo cabe impugnar la validez de una decisión de compensación en el marco del artículo 263 TFUE.
66
Esta alegación no desvirtúa la recalificación parcial en el caso de autos, puesto que su objetivo no es permitir al Tribunal examinar la validez de la resolución impugnada. Este examen puede realizarse, sin recalificación, basándose en el artículo 263 TFUE, que constituye la base jurídica explícita del recurso interpuesto. En cambio, el objeto de la recalificación parcial realizada en el caso de autos es permitir al Tribunal pronunciarse sobre la acción declarativa de los demandantes que persigue que se declare que no existe el crédito contractual controvertido. Las sentencias Comisión/CCRE, citada en el apartado 53 supra (EU:C:2003:400), y Helkon Media/Comisión, citada en el apartado 53 supra (EU:T:2008:418), invocadas por la Comisión, no impiden en modo alguno esta posibilidad de recalificación parcial.
67
En segundo lugar, la Comisión adujo la circunstancia de que, en los autos Technion y Technion Research & Development Foundation/Comisión, citado en el apartado 35 supra (EU:T:2012:303) y Technion y Technion Research & Development Foundation/Comisión, citado en el apartado 38 supra (EU:T:2012:411), el Tribunal se había negado a recalificar los respectivos recursos de anulación como recursos basados en el artículo 272 TFUE, pese al hecho de que los motivos alegados en apoyo de dichos recursos de anulación eran los mismos que los alegados en el caso de autos.
68
Sobre este particular, hay que señalar que no puede establecerse ningún paralelismo entre los asuntos que dieron lugar a los autos antes mencionados y el presente asunto. En los autos antes mencionados, el Tribunal declaró que los demandantes no habían expuesto, ni siquiera someramente, ningún motivo, argumento o alegación basado en la vulneración de las disposiciones de los contratos controvertidos o de las del Derecho nacional aplicable (autos Technion y Technion Research & Development Foundation/Comisión, citado en el apartado 35 supra, EU:T:2012:303, apartados 62 a 65, y Technion y Technion Research & Development Foundation/Comisión, citado en el apartado 38 supra, EU:T:2012:411, apartados 58 a 60). Pues bien, en el presente asunto, como se ha puesto de manifiesto en los apartados 54 y 62 anteriores, los demandantes alegaron tal vulneración de las disposiciones contractuales. De ello se infiere que las circunstancias jurídicas y fácticas que llevaron al Tribunal a no recalificar los recursos en los asuntos que dieron lugar a los autos antes mencionados son distintas de las circunstancias que dieron lugar al presente asunto.
69
Por último, en tercer lugar, la Comisión sostuvo que la recalificación en el caso de autos no era necesaria, ya que el control de legalidad del Tribunal puede extenderse a la interpretación y aplicación del contrato Mosaica. Para corroborar esta tesis, por una parte, la Comisión planteó el paralelismo entre el control de legalidad de la resolución impugnada y el control de legalidad de una resolución de adjudicación de contratos públicos y sostuvo que, puesto que, en este último control, el juez podía verificar el pliego de cláusulas administrativas particulares, por analogía, en el control de legalidad de la resolución impugnada, el juez podía verificar el contrato Mosaica. Por otra parte, la Comisión invocó las sentencias de 21 de septiembre de 2011, Berliner Institut für Vergleichende Sozialforschung/Comisión (T‑34/08, Rec, EU:T:2011:504); de 28 de marzo de 2012, Berliner Institut für Vergleichende Sozialforschung/Comisión (T‑296/08, Rec, EU:T:2012:162); de 13 de septiembre de 2013, Berliner Institut für Vergleichende Sozialforschung/Comisión (T‑73/08, Rec, EU:T:2013:433), y de 12 de diciembre de 2013, Berliner Institut für Vergleichende Sozialforschung/Comisión (T‑171/08, Rec, EU:T:2013:639), para sostener que, en esas sentencias, el Tribunal había examinado los contratos controvertidos al controlar la legalidad de los actos impugnados.
70
A este respecto, procede descartar, en primer lugar, el paralelismo establecido por la Comisión entre el presente litigio y el contencioso relativo a la contratación pública, puesto que el pliego de cláusulas administrativas particulares no constituye un contrato en un procedimiento de licitación. En segundo lugar, la referencia que hace la Comisión, en términos generales y abstractos, a la jurisprudencia mencionada en el apartado 69 anterior, no demuestra que, en el caso de autos, la recalificación parcial del recurso sea imposible o inoportuna, toda vez que dicha recalificación cumple los requisitos cumulativos que establece la jurisprudencia consolidada mencionada en los apartados 58 a 60 anteriores.
71
Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede recalificar parcialmente el presente recurso como recurso interpuesto tanto sobre la base del artículo 263 TFUE, que persigue la anulación de la resolución impugnada, como sobre la base del artículo 272 TFUE, que persigue que se declare que la Comisión no ostenta el crédito contractual controvertido.
72
Procede examinar, en primer lugar, la parte del recurso basada en el artículo 272 TFUE.
Sobre la pretensión de que se declare que no existe el crédito contractual controvertido
73
Con carácter preliminar, hay que precisar que, por lo que respecta a la pretensión de que se declare que no existe el crédito contractual controvertido, el recurso es admisible únicamente en cuanto a Technion. Al no ser TRDF parte en el contrato Mosaica, que incluye la cláusula compromisoria, el recurso, por lo que respecta a la pretensión antes mencionada, no es admisible en lo que respecta a esa entidad (véase, en este sentido, la sentencia de 16 de diciembre de 2010, Comisión/Arci Nuova associazione comitato di Cagliari y Gessa, T‑259/09, Rec, EU:T:2010:536, apartado 40 y jurisprudencia citada). Además, los demandantes admitieron en la vista la inadmisibilidad del recurso, en su parte basada en el artículo 272 TFUE, por lo que respecta a TRDF.
74
En cuanto al fondo, Technion refuta ante el Tribunal la conclusión del auditor, aceptada por la Comisión, relativa al carácter «irreal», en el sentido del artículo II.19, apartado 1, letra a), de las condiciones generales FP6, de los gastos reclamados a la Comisión en razón de las prestaciones del Sr. K. A este respecto, Technion alega que los documentos de que dispone y, en particular, el primer PMR del proyecto Mosaica, que se le comunicó mediante el escrito de 4 de octubre de 2010, no demuestran que el Sr. K. trabajase simultáneamente para varias entidades en el marco del proyecto Mosaica. En este contexto, Technion sostiene también que, en el procedimiento de auditoría, se vulneró su derecho de defensa, pues la Comisión le denegó el acceso a los documentos en los que —supuestamente— el auditor había basado sus conclusiones. Por consiguiente, Technion sostiene que no pudo alegar eficazmente su punto de vista.
75
La Comisión refuta esta alegación.
76
Ha de recordarse que el auditor concluyó que no era subvencionable ninguno de los gastos directos que Technion reclama a la Comisión relacionados con las prestaciones del Sr. K. debido a que no podía acreditar la realidad, en el sentido del artículo II.19, apartado 1, letra a), de las condiciones generales FP6, de dichos gastos y a que tenía dudas acerca de su realidad.
77
En primer lugar, el auditor detectó una serie de omisiones relativas a los extractos de tiempo de trabajo (timesheets) del Sr. K. que hacían dudar de la veracidad de su contenido. En primer término, todos esos extractos se firmaron de una vez, en la misma fecha, y retroactivamente para el año anterior. Además, determinados extractos no estaban firmados por el gestor del proyecto (project manager). Por último, las horas de trabajo registradas por el Sr. K. parecían ser horas presupuestadas (budgeted hours) y no horas reales (actual hours), ya que eran las mismas cada día durante todo el período auditado.
78
En segundo lugar, sobre la base de la información facilitada por la Comisión y sobre la base de su auditoría, el auditor apreció que el Sr. K. trabajaba simultáneamente para otras entidades distintas de Technion. Pues bien, según la apreciación del auditor, los contratos celebrados entre el Sr. K. y Technion demostraban que el Sr. K. estaba contratado a tiempo completo por dicha entidad. Por otra parte, se informó al auditor durante la auditoría de que los contratos celebrados entre Technion y el Sr. K. no permitían a éste trabajar simultáneamente para otras entidades sin notificarlo a Technion. Pues bien, según la información de que dispone el auditor, el Sr. K. no había realizado tal notificación a Technion.
79
Basándose en estos datos, el auditor expresó sus dudas en cuanto a la realidad del tiempo y de los gastos declarados por Technion a la Comisión en relación con las prestaciones del Sr. K. y concluyó que no podía acreditar dicha realidad. Se observó también que Technion no podía acreditar tampoco dicha realidad. Se propuso, en consecuencia, la exclusión de todos los gastos directos reclamados en relación con el trabajo del Sr. K.
80
Procede observar que Technion en ningún momento refutó las apreciaciones del auditor relativas a la falta de fiabilidad de los extractos de tiempo de trabajo del Sr. K. y, más genéricamente, a que no pudiera acreditar la realidad de sus prestaciones en los distintos proyectos en los que participaba Technion y, en particular, en el proyecto Mosaica. En cambio, Technion se limitó a refutar la apreciación de que el Sr. K. había trabajado simultáneamente para otras entidades.
81
A este respecto, hay que observar que, como se desprende, en particular, del artículo 19, apartado 1, letras a) y d), y del artículo 20, apartado 1, de las condiciones generales FP6, los métodos de registro y certificación del tiempo de trabajo utilizados por el contratante deben permitir a la Comisión comprobar que los gastos declarados representan cargas reales, se corresponden con la racionalidad económica, son necesarios para la realización del proyecto y pueden imputarse directamente a éste.
82
No se ha rebatido que los extractos de tiempo de trabajo del personal contratado en un proyecto son un medio que permite a la Comisión realizar las comprobaciones antes mencionadas y que, por ello, deben ser fiables. De la jurisprudencia se desprende también que el incumplimiento de la obligación de presentar, en la auditoría financiera, extractos de tiempo de trabajo fiables para justificar los gastos de personal declarados es motivo bastante para denegar todos estos gastos (véanse, en este sentido, las sentencias de 22 de mayo de 2007, Comisión/IIC, T‑500/04, Rec, EU:T:2007:146, apartados 114 a 117, y CEVA/Comisión, citada en el apartado 58 supra, EU:T:2010:240, apartado 139 y jurisprudencia citada).
83
En el caso de autos, al no haberlo discutido Technion, ha de admitirse la conclusión del auditor de que los tres elementos identificados en el apartado 77 anterior privaban de fiabilidad a los extractos de tiempo de trabajo del Sr. K. y, por tanto, privaban a la Comisión de una herramienta de comprobación de la subvencionabilidad de los gastos declarados.
84
Por otra parte, es necesario señalar que Technion no aportó en ningún momento elementos de prueba que demostraran la realidad de las prestaciones del Sr. K. e invalidaran, más genéricamente, la apreciación del auditor de que Technion no podía asegurar que los gastos declarados en relación con las prestaciones del Sr. K. fuesen reales. Pues bien, como ya recordó el juez de la Unión en un asunto relativo al Sexto Programa Marco, quienes contratan con la Comisión están obligados a justificar la realidad de los gastos que declaran en concepto de gastos subvencionables con cargo al presupuesto de la Unión, obligación que deriva de la necesidad, que les incumbe, de probar que se cumple el requisito de la subvencionabilidad de las cargas al que se refiere el artículo II.19, apartado 1, de las condiciones generales FP6 (sentencia de 2 de octubre de 2012, ELE.SI.A/Comisión, T‑312/10, Rec, EU:T:2012:512, apartado 115).
85
Technion se limitó a sostener que los datos que se le habían comunicado, en particular, el informe de auditoría y el primer PMR del proyecto Mosaica, no demostraban que el Sr. K. hubiese trabajado simultáneamente para varias entidades en el marco de dicho proyecto.
86
En primer lugar, procede señalar que esta alegación no puede demostrar la fiabilidad de los extractos de tiempo de trabajo del Sr. K. ni, más genéricamente, la existencia, en Technion, de un sistema de control que permita a la Comisión comprobar la conformidad de los gastos declarados con los requisitos exigidos por el artículo II.19, apartado 1, letra a), de las condiciones generales FP6 (véase el apartado 84 anterior). Así pues, esta alegación es irrelevante.
87
En cualquier caso, hay que observar que los PMR comunicados a Technion, puestos en relación con los datos incluidos en el informe final de auditoría, demuestran que otras entidades distintas a Technion declaraban horas y gastos para determinadas prestaciones del Sr. K. correspondientes a períodos en los que se suponía que esta persona trabajaba a tiempo completo en Technion (véase el apartado 78 anterior). Esta circunstancia podía hacer dudar de la realidad de todas las horas y gastos declarados por el Sr. K., habida cuenta también de la falta de fiabilidad de sus extractos de tiempo de trabajo. La alegación de Technion se limitó a un conjunto de deducciones abstractas y arbitrarias sin que ningún elemento probatorio que demuestre la realidad de las horas declaradas del Sr. K. la corrobore.
88
Ha de desestimarse también la alegación de Technion de que cumplió satisfactoriamente las exigencias del contrato Mosaica realizando las prestaciones «de modo óptimo». En efecto, procede recordar que, según un principio fundamental que rige las ayudas económicas de la Unión, ésta sólo puede subvencionar los gastos efectivamente realizados. De este principio deriva que la prueba de que un proyecto se ha realizado no basta al beneficiario de la ayuda para justificar la concesión de una subvención específica. Debe, además, probar que ha realizado los gastos declarados, con arreglo a los requisitos fijados para la concesión de la ayuda de que se trate, ya que sólo los gastos debidamente justificados pueden considerarse reembolsables. Su obligación de respetar los requisitos financieros establecidos constituye incluso uno de los compromisos esenciales, y, por esta razón, condiciona la atribución de la ayuda económica (véase la sentencia Technische Universität Dresden/Comisión, citada en el apartado 60 supra, EU:T:2014:912, apartado 71 y jurisprudencia citada).
89
Por último, tampoco cabe admitir la alegación de Technion relativa a la vulneración de su derecho de defensa, pues los datos de que disponía bastaban para fundamentar las conclusiones del informe de auditoría. En cualquier caso, el Tribunal, mediante su sentencia Technion y Technion Research & Development Foundation/Comisión, citada en el apartado 33 supra (EU:T:2015:272), validó que la Comisión denegara el acceso de Technion a determinados documentos sobre la base del Reglamento no 1049/2001.
90
Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede concluir que la Comisión tenía motivos para considerar que no eran subvencionables los gastos globales relacionados con las prestaciones del Sr. K. y que, por ello, ostentaba el crédito contractual controvertido. En consecuencia, debe desestimarse la pretensión de Technion formulada sobre la base del artículo 272 TFUE.
91
De ello se infiere igualmente que la pretensión formulada en la réplica debe también desestimarse. En cualquier caso, dicha pretensión es inadmisible sobre la base del artículo 44, apartado 1, letra c), del Reglamento de Procedimiento de 2 de mayo de 1991, puesto que, al haberse presentado por primera vez en la réplica, es extemporánea [véase, en este sentido, la sentencia de 31 de enero de 2001, Sunrider/OAMI (VITALITE), T‑24/00, Rec, EU:T:2001:34, apartado 12].
Sobre la pretensión de anulación de la resolución impugnada
Sobre la admisibilidad con respecto a TRDF
92
Sin proponer formalmente una excepción de inadmisibilidad en virtud del artículo 114 del Reglamento de Procedimiento de 2 de mayo de 1991, la Comisión alega que la pretensión de anulación es inadmisible con respecto a TRDF porque la resolución impugnada no le afecta directamente en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto.
93
Conviene recordar en ese sentido que incumbe al Tribunal apreciar las exigencias de una recta administración de la justicia conforme a las circunstancias del caso (sentencia de 26 de febrero de 2002, Consejo/Boehringer, C‑23/00 P, Rec, EU:C:2002:118, apartados 50 a 52). En el presente asunto, el Tribunal considera oportuno pronunciarse en primer lugar sobre el fondo de la pretensión.
Sobre el fondo
94
En apoyo de la pretensión de anulación de la resolución impugnada, los demandantes formulan un motivo basado en la falta de motivación de la resolución impugnada y un motivo basado en la violación del principio de prohibición del enriquecimiento sin causa.
– Sobre el motivo basado en la motivación insuficiente
95
Como fundadamente pone de manifiesto la Comisión, los demandantes no formulan ninguna alegación en apoyo del motivo de que la resolución impugnada no está suficientemente motivada. En cualquier caso, procede señalar que la Comisión cumplió la obligación de motivación establecida en el artículo 296 TFUE.
96
Debe recordarse al respecto que, según reiterada jurisprudencia, el alcance de la obligación de motivación depende de la naturaleza del acto de que se trate y del contexto en que haya sido adoptado. La motivación debe mostrar de manera clara e inequívoca el razonamiento de la institución de la que emane el acto, de manera que, por una parte, el juez de la Unión pueda ejercer su control de legalidad y, por otra, los interesados puedan conocer las razones de la medida adoptada a fin de poder defender sus derechos y comprobar si la resolución está bien motivada (véase, en este sentido, la sentencia de 28 de marzo de 2012, Ryanair/Comisión, T‑123/09, Rec, EU:T:2012:164, apartado 177 y jurisprudencia citada).
97
La motivación no debe especificar necesariamente todos los elementos de hecho y de Derecho pertinentes, ya que la cuestión de si la motivación de un acto cumple las exigencias del artículo 296 TFUE debe apreciarse en relación no sólo con su tenor, sino también con su contexto, así como con el conjunto de normas jurídicas que regulan la materia de que se trate. En particular, un acto lesivo está suficientemente motivado cuando se adopta en un contexto conocido por el interesado, permitiéndole comprender el alcance de la medida adoptada respecto a él (véase la sentencia de 15 de abril de 2011, República Checa/Comisión, T‑465/08, Rec, EU:T:2011:186, apartado 163 y jurisprudencia citada).
98
En el caso de una decisión de compensación, la motivación debe permitir identificar con precisión los créditos que se compensan, sin que pueda exigirse que la motivación formulada inicialmente en apoyo del devengo de cada uno de los créditos se repita en el acto de compensación (sentencia República Checa/Comisión, citada en el apartado 97 supra, EU:T:2011:186, apartado 164).
99
En el caso de autos, procede observar que la resolución impugnada identifica con claridad los créditos que son objeto de la compensación controvertida y las relaciones jurídicas de las que resultan dichos créditos, a saber, el contrato Mosaica, por una parte, y los tres contratos mencionados en el apartado 41 anterior, por otra. La resolución impugnada incluye también, en anexo, una copia de la nota de adeudo que, remitiéndose a los resultados de dicha auditoría, explica breve, pero suficientemente, la génesis del crédito de la Comisión con respecto a Technion. La nota de adeudo se remite también al escrito previo de información de la Comisión de 19 de octubre de 2011 (véase el apartado 36 anterior), y clarifica de este modo, si fuera preciso, el contexto en el que se emitió dicha nota. Por último, ha de indicarse que la resolución impugnada identifica con claridad su base jurídica remitiéndose al artículo 73 del Reglamento financiero.
100
En consecuencia, hay que considerar que la resolución impugnada se adoptó en un contexto conocido por los demandantes que les permitía entender su alcance. Por consiguiente, procede concluir que dicha resolución está suficientemente motivada en Derecho. Así pues, debe desestimarse el presente motivo.
– Sobre el motivo basado en la violación del principio de prohibición del enriquecimiento sin causa
101
Los demandantes sostienen que, al realizar la compensación controvertida, la Comisión violó el principio de prohibición del enriquecimiento sin causa, ya que, a raíz de la compensación controvertida, su patrimonio se enriqueció en detrimento del patrimonio de Technion, sin causa ni justificación.
102
La Comisión refuta esta alegación.
103
Como ya ha declarado el juez de la Unión, de la mayoría de los sistemas jurídicos nacionales se desprende que las acciones basadas en el enriquecimiento sin causa están concebidas para constituir, en circunstancias particulares de Derecho civil, una fuente de obligación extracontractual para quien se encuentra en la posición del enriquecido, consistente por regla general, en restituir lo indebidamente percibido [sentencia de 16 de noviembre de 2006, Masdar (UK)/Comisión, T‑333/03, Rec, EU:T:2006:348, apartado 91].
104
Para estimar la acción basada en el enriquecimiento sin causa es esencial que el enriquecimiento carezca de toda base legal válida. Este requisito no se cumple, en particular, cuando el enriquecimiento tiene su justificación en obligaciones contractuales [sentencia de 16 de diciembre de 2008, Masdar (UK)/Comisión, C‑47/07 P, Rec, EU:C:2008:726, apartado 46].
105
En el caso de autos, procede indicar que el supuesto enriquecimiento de la Comisión se fundamenta en el contrato Mosaica, que la vincula a Technion. En estas circunstancias, no puede considerarse que se trate de un enriquecimiento «sin causa». Así pues, debe desestimarse el presente motivo.
106
En consecuencia, procede desestimar la pretensión de anulación de la resolución impugnada sin que sea necesario examinar la causa de inadmisión invocada en la contestación por la Comisión.
107
Se desprende de las anteriores consideraciones que el recurso debe desestimarse en su totalidad.
Costas
108
A tenor del artículo 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Por haber sido desestimados los motivos de los demandantes, procede condenarlos en costas, de conformidad con lo solicitado por la Comisión.
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera)
decide:
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar en costas a Technion — Israel Institute of Technology y a Technion Research & Development Foundation Ltd.
Kanninen
Pelikánová
Buttigieg
Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 6 de octubre de 2015.
Firmas
( *1 ) Lengua de procedimiento: francés.
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