14.4.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 109/15
Recurso interpuesto el 6 de enero de 2012 — Provincie Groningen y otros/Comisión
(Asunto T-15/12)
2012/C 109/34
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandantes: Provincie Groningen (Groningen, Países Bajos); Provincie Friesland (Leeuwarden, Países Bajos); Provincie Drenthe (Assen, Países Bajos); Provincie Overijssel (Zwolle, Países Bajos); Provincie Gelderland (Arnhem, Países Bajos); Provincie Flevoland (Lelystad, Países Bajos); Provincie Utrecht (Utrecht, Países Bajos); Provincie Noord-Holland (Haarlem, Países Bajos); Provincie Zuid-Holland (La Haya, Países Bajos); Provincie Zeeland (Middelburg, Países Bajos); Provincie Noord-Brabant (‘s-Hertogenbosch, Países Bajos); y Provincie Limburg (Maastricht, Países Bajos) (representantes: P. Kuypers y N. van Nuland, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
—
Anule la Decisión de la Comisión de 13 de julio de 2011 en el asunto N308/2010, o por lo menos — con carácter subsidiario — la anule en la medida en que organizaciones de protección de la naturaleza sean beneficiarias del Subsidieregeling (régimen de ayudas), o por lo menos — con carácter subsidiario — la anule en la medida en que organismos de gestión del territorio sean beneficiarias del Subsidieregeling.
—
Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan dos motivos.
1)
Primer motivo, basado en una aplicación errónea del artículo 107 TFUE, apartado 1, y en una infracción del Derecho de la Unión Europea.
—
La protección de la naturaleza en los Países bajos es un servicio de interés general en el sentido del artículo 2 del Protocolo no 26 sobre los servicios de interés general. Por consiguiente, el Derecho de la Unión en materia de competencia no es aplicable.
—
Conservadores de la naturaleza, organizaciones de protección de la naturaleza, o por lo menos organismos de gestión del territorio, se califican injustificadamente de empresas en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.
—
A efectos del artículo 107 TFUE, apartado 1, el Subsidieregeling no favorece económicamente a los beneficiarios, habida cuenta de los requisitos que establece.
—
La Comisión ha aplicado erróneamente el cuarto requisito, indicado en la sentencia del Tribunal de Justicia de 24 de julio de 2003, Altmark Trans y Regierungspräsidium Magdeburg (C-280/00, Rec. p. I-7747).
—
El Subsidieregeling no afecta negativamente a los intercambios comerciales entre Estados miembros.
2)
Segundo motivo, basado en un incumplimiento de la obligación de motivación conforme al artículo 296 TFUE, apartado 2.
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