21.4.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 118/32
Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2012 — Elegant Target Development y otros/Consejo
(Asunto T-90/12)
2012/C 118/54
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Elegant Target Development (Hong Kong, China); Eternal Expert Ltd (Hong Kong); Giant King Ltd (Hong Kong); Golden Charter Development Ltd (Hong Kong); Golden Summit Investments Ltd (Hong Kong); Golden Wagon Development Ltd (Hong Kong); Grand Trinity Ltd (Hong Kong); Great Equity Investments Ltd (Hong Kong); Great Prospect International Ltd (Hong Kong); Harvest Supreme Ltd (Hong Kong); Key Charter Development Ltd (Hong Kong); King Prosper Investments Ltd (Hong Kong); Master Supreme International Ltd (Hong Kong); Metro Supreme International Ltd (Hong Kong); Modern Elegant Development Ltd (Hong Kong); Prosper Metro Investments Ltd (Hong Kong); Silver Universe International Ltd (Hong Kong); y Sparkle Brilliant Development Ltd (Hong Kong); (representantes: F. Randolph, M. Lester, Barristers, y M. Taher, Solicitor).
Demandada: Consejo de la Unión Europea.
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
anule la Decisión 2011/783/PESC (1) del Consejo y el Reglamento de Ejecución (UE) no 1245/2011 (2) del Consejo, en la medida en que los nombres de los demandantes se incluyeron en la lista de personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas;
—
condene en costas a la parte demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan cuatro motivos.
1)
Primer motivo, basado en que el demandado no aportó razones adecuadas o suficientes para incluir los nombres de los demandantes en la lista de personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas.
2)
Segundo motivo, basado en que el demandado no cumplió los requisitos para formar la lista y/o en que incurrió en un manifiesto error de valoración al considerar que tales requisitos concurrían respecto a las demandantes y/o en que incluyó a dichas demandantes careciendo del fundamento legal adecuado para hacerlo.
3)
Tercer motivo, basado en que el demandado no garantizó los derechos de las demandantes a la defensa y a la tutela judicial efectiva.
4)
Cuarto motivo, basado en que el demandado quebrantó, de forma injustificada y desproporcionada, los derechos fundamentales de las demandantes, incluyendo el derecho a la protección de sus propiedades, negocios y reputación.
(1) Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 71).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 961/2010 sobre medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 11).
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