23.6.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 184/17
Recurso interpuesto el 11 de abril de 2012 — European Dynamics Luxembourg y Evropaïki Dynamiki/Comisión
(Asunto T-165/12)
2012/C 184/30
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandantes: European Dynamics Luxembourg SA (Ettelbrück, Luxemburgo) y Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforokis kai Tilematikis AE (representante: V. Christianos, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las demandantes solicitan al Tribunal General que:
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Anule la Decisión CMS/cms D(2012)/0008 de la Comisión Europea, de 8 de febrero de 2012, notificada a las demandantes el 9 de febrero de 2012, mediante la cual la Comisión Europea desestimó su oferta en el procedimiento restringido de licitación EuropeAid/131431/C/SER/AL.
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Condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas de las demandantes.
Motivos y principales alegaciones
Mediante el presente recurso, las demandantes solicitan que se anule la Decisión de la Comisión Europea CMS/cms D(2012)/00008, de 8 de febrero de 2012, notificada a las demandantes el 9 de febrero de 2012, mediante la cual la Comisión Europea desestimó su oferta en el procedimiento restringido de licitación.
Las demandantes sostienen que debe anularse la Decisión impugnada, de conformidad con el artículo 263 TFUE, por infracción de las normas de Derecho de la Unión y, en particular, por los tres motivos siguientes:
1)
Primer motivo, basado en que la Comisión vulneró el principio de transparencia, dado que la Decisión impugnada, incluso después de que la Comisión enviara el escrito de 21 de febrero de 2012, no permitía el acceso de los candidatos al acta del comité de valoración.
2)
Segundo motivo, basado en que la Comisión incumplió la obligación de motivación.
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En relación con las características y ventajas de la oferta económica del candidato seleccionado, en la Decisión impugnada no figuraban, incluso después del escrito de la Comisión de 21 de febrero de 2012, ni la puntuación detallada de la oferta técnica del candidato seleccionado ni la justificación de dicha puntuación.
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En relación con la oferta técnica de las propias demandantes, la Decisión impugnada, incluso después del escrito de la Comisión de 21 de febrero de 2012, contenía una motivación insuficiente de su puntuación.
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