16.6.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 174/27
Recurso interpuesto el 17 de abril de 2012 — Khwanda/Consejo
(Asunto T-178/12)
2012/C 174/45
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Mahran Khwanda (Damasco, Siria) (representantes: S. Jeffrey y S. Ashley, Solicitors, D. Wyatt, QC, y R. Blakeley, Barrister)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule el apartado 22 del anexo de la Decisión de Ejecución 2012/37/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 19, p. 33), en la medida en que afecta a la demandante.
—
Anule el apartado 22 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 55/2012 del Consejo, de 23 de enero de 2012, por el que se aplica el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) no 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 19, p. 6), en la medida en que afecta a la demandante;
—
Declare que los artículos 18, apartado 1, y 19, apartado 1, de la Decisión 2011/782/PESC del Consejo (1) no son aplicables a la demandante;
—
Declare que los artículos 14, apartado 1, y 15, apartado 1, del Reglamento (UE) no 36/2012 del Consejo (2) no son aplicables a la demandante;
—
Declare que la anulación del apartado 22 del anexo de la Decisión 2012/37/PESC del Consejo y del apartado 22 del anexo del Reglamento (UE) no 55/2012 del Consejo tendrá efectos inmediatos.
—
Condene en costas al Consejo.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1)
Primer motivo, basado en
—
que en su caso no concurren los criterios materiales para su inclusión con arreglo a los actos impugnados, ya que no existe base jurídica o fáctica para su inclusión, y que el Consejo incurrió en un error manifiesto de apreciación a este respecto; además, el Consejo incluyó a la demandante basándose en pruebas insuficientes;
—
que la demandante presentó pruebas sólidas en apoyo de su alegación y que, de hecho, adoptó medidas activas para impedir que fuerzas progubernamentales accedieran a la flota de autobuses de Kadmous Transport. El Consejo, en cambio, no presentó pruebas suficientes para cuestionar esas afirmaciones.
2)
Segundo motivo, basado en
—
que la inclusión de la demandante vulnera sus derechos humanos y libertades fundamentales, entre ellos el derecho al respeto a su vida privada y familiar, y al disfrute pacífico de sus bienes, y/o vulnera el principio de proporcionalidad.
3)
Tercer motivo, basado en
—
que el Consejo ha incumplido, en cualquier caso, los requisitos procesales: (a) notificar a la demandante individualmente su inclusión; (b) motivar suficientemente su inclusión, y (c) respetar el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva.
(1) DO L 319, p. 56.
(2) DO L 16, p. 1.
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