14.7.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 209/9
Recurso interpuesto el 9 de mayo de 2012 — Metropolis Inmobiliarias y Restauraciones/OAMI — MIP Metro (METRO)
(Asunto T-197/12)
2012/C 209/15
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Metropolis Inmobiliarias y Restauraciones, S.L. (Barcelona) (representante: J. Carbonell Callicó, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: MIP Metro Group Intellectual Property GmbH & Co. KG (Düsseldorf, Alemania)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Modifique la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 1 de marzo de 2012, dictada en el asunto R 2440/2010-1.
—
Con carácter subsidiario, y únicamente en el supuesto de que se desestime la primera pretensión, que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 1 de marzo de 2012, dictada en el asunto R 2440/2010-1.
—
Que se condene en costas a la demandada y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa en color «METRO» para, entre otros, servicios de la clase 36 — solicitud de marca comunitaria no 7.585.045
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante
Marca o signo invocado: Registro de marca comunitaria no 7.111.974 de la marca figurativa en color «GRUPOMETROPOLIS», para servicios de la clase 36
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 6 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales; infracción de los artículos 75 y 76 del Reglamento no 207/2009 del Consejo, e infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo.
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