14.7.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 209/10
Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2012 — Euro-Link Consultants y European Profiles/Comisión
(Asunto T-199/12)
2012/C 209/16
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Euro-Link Consultants Ltd (Bucarest) y European Profiles SA (Atenas) (representante: S. Pappas, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la Decisión de la Delegación de la Unión Europea en Ucrania, de 28 de febrero de 2012, impugnada en el presente recurso, adoptada en el marco de la licitación EuropeAid/131567/C/SER/UA «Proyecto de apoyo y diversificación del turismo de Crimea», así como las decisiones subsiguientes de la misma autoridad y del Director de la DG Desarrollo de la Comisión Europea dictadas en este asunto.
—
Condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos.
1)
Primer motivo, basado en la vulneración de los requisitos procedimentales esenciales de motivación, poniendo de manifiesto que la jurisprudencia y la legislación obligan al demandado a que desarrolle con claridad las ventajas de la oferta seleccionada y no que se limite a rebatir las pruebas presentadas por los demandantes; la buena administración exige que se examinen y se aborden las alegaciones correctamente, tanto más cuanto diversos factores intensifican dicha exigencia.
2)
Segundo motivo, basado en la vulneración de los requisitos procedimentales esenciales relativos al respeto del procedimiento aplicable, haciendo hincapié en que el procedimiento de evaluación que siguió la mesa estuvo viciado por irregularidades, de las que tuvo conocimiento la demandada y que no tuvo en cuenta con anterioridad a la publicación de los resultados. Por tanto, las decisiones subsiguientes son ilegales, en la medida en que se basan en el resultado de dichas irregularidades.
3)
Tercer motivo, en el que se alega vulneración de la igualdad de trato y abuso de poderes, subrayando que el procedimiento ilegal sólo se aplicó en el supuesto a los demandantes, violando el principio de no discriminación. Parece también que el único propósito del procedimiento ilegal fue eliminar a los demandantes de la primera posición de la lista de valoración.
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