7.7.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 200/20
Recurso interpuesto el 23 de mayo de 2012 — Elitaliana/Eulex Kosovo y Starlite Aviation Operations
(Asunto T-213/12)
2012/C 200/40
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Elitaliana SpA (Roma) (representante: R. Colagrande, abogado)
Demandadas: Eulex Kosovo — European Union Rule of Law Mission (Pristina) y Starlite Aviation Operations (Dublín)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule las medidas adoptadas por Eulex — cuyo contenido y fecha desconoce la demandante — por las que se adjudica el concurso de licitación denominado «EuropeAid/131516/D/SER/XK — Helicopter Support to the EULEX Mission in Kosovo (PROC/272/11)» a la sociedad Starlite Aviation Operations, que Eulex comunicó a la demandante mediante escrito de 29 de marzo de 2012 (recibido en la misma fecha mediante correo electrónico) así como de cualquier otro acto anterior, posterior y/o de cualquier modo relacionado, y en particular, en su caso, de la nota 2012-DAS-0392 de 17 de abril de 2012, con la que Eulex denegó a la demandante el acceso a los documentos del expediente de la licitación solicitados el 2 de abril de 2012.
—
Condene a Eulex a indemnizar los perjuicios (en forma específica o en equivalente) a la demandante en la medida arriba señalada en los apartados 37 y siguientes.
—
Condene a Eulex al pago de las costas.
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se dirige con carácter principal contra las medidas adoptadas por Eulex por las que se adjudica el concurso de licitación denominado «EuropeAid/131516/D/SER/XK — Helicopter Support to the EULEX Mission in Kosovo (PROC/272/11)» a la sociedad Starlite Aviation Operations, así como de cualquier otro acto anterior, posterior y/o de cualquier modo relacionado. La demandante solicita a este respecto la indemnización del perjuicio ocasionado.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un solo motivo, basado en la infracción y/o aplicación errónea del anuncio publicado el 18 de octubre de 2011 también en relación con los artículos 46 y siguientes de la Directiva 18/2004/CE; (1) la vulneración de los principios de transparencia, proporcionalidad e igualdad de trato tal como se recogen en la «Guía práctica de procedimientos aplicables a los contratos para las acciones exteriores de la Unión Europea», de aplicación a dicho procedimiento; y la vulneración de los principios generales de garantía de la competencia efectiva en relación con los criterios prescritos para el servicio licitado.
A este respecto se señala que el procedimiento se adjudicó a un licitador que no reunía los requisitos técnicos exigidos por el anuncio de convocatoria.
(1) Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios.
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