4.8.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 235/14
Recurso interpuesto el 7 de junio de 2012 — UTi Worldwide y otros/Comisión
(Asunto T-264/12)
2012/C 235/35
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: UTi Worldwide, Inc. (Tortola, Islas Vírgenes Británicas), UTi Nederland BV (Schiphol, Países Bajos), y UTi Worldwide (UK) Ltd (Reading, Reino Unido) (representante: P. Kirch, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule los artículos 1 y 2 de la Decisión C(2012) 1959 final de la Comisión, de 28 de marzo de 2012, en el asunto COMP/39.462 — «Transporte de mercancías», en la medida en que se refiere a las demandantes.
—
Con carácter subsidiario, anule el artículo 2 de la Decisión de 28 de marzo de 2012, en la medida en que se refiere a las demandantes y anule o reduzca correspondientemente la cuantía de la multa.
—
Garantice que la conclusión y sentencia del Tribunal relativas a UTi Nederland y UTi UK sea aplicable enteramente a UTi Worldwide Inc. en cuanto sociedad matriz no involucrada en los hechos del caso a los que se refiere la Decisión, pero responsable de sus filiales de conformidad con lo dispuesto en la Decisión.
—
Condene a la demandada a cargar con todas las costas.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos, de los cuales cada uno tiene tres partes.
1)
Primer motivo, invocado en apoyo de la primera parte de las pretensiones, basado en que las demandantes no infringieron el artículo 101 TFUE ni el artículo 53 del Tratado EEE.
—
Alega que la Comisión incurrió en error manifiesto al incluir a las demandantes en el llamado cártel del Sistema Automatizado de Manifiesto («AMS») y al no haber apreciado debidamente los hechos ni haber realizado un análisis completo y correcto de su propio registro de pruebas, en la medida en que:
—
La Comisión analiza incorrectamente los hechos de su propio registro de pruebas.
—
La Decisión declara erróneamente el alcance de las negociaciones mantenidas en el marco de la asociación Freight Forward International («FFI»).
—
Los miembros de la FFI no acordaron ningún precio ni horquilla de precios.
—
Las demandantes y otros transportistas impusieron tasas AMS de modo selectivo para obtener una ventaja competitiva.
—
La Comisión no tuvo en cuenta pruebas evidentes de que la condición de socio de la FFI de las demandantes no demostraba que estuvieran involucradas en el cártel de las tasas AMS.
—
La Comisión no tuvo en cuenta pruebas evidentes de que las demandantes fijaron sus tasas AMS de modo independiente basándose en las tasas AMS de transportistas aéreos y otros factores de tarificación del mercado.
—
La Comisión no demuestra que las demandantes participaran en acuerdo alguno para distorsionar la competencia según lo establecido en el artículo 101 TFUE, apartado 1, y del artículo 53 del Tratado EEE, en la medida en que:
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La presencia de las demandantes en seis reuniones y conferencias telefónicas de la FFI no reúne los requisitos legales para incumplir lo dispuesto en el artículo 101 TFUE.
—
La Decisión no contiene prueba alguna de que las demandantes participaran en ningunas reuniones bilaterales o multilaterales relativas a las tasas AMS fuera de la FFI.
—
La tasa AMS no «afectaba de manera sensible» a la competencia, en la medida en que:
—
La tasa AMS era un componente ínfimo del precio total de transporte.
—
La tasa AMS era inevitable vista la decisión de los transportistas de mercancías de introducir una tasa, por lo que no afectó de manera sensible al mercado.
2)
Segundo motivo, invocado en apoyo de la segunda parte de las pretensiones, basado en que la Decisión de la Comisión relativa a la multa es contraria al artículo 23, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1/2003 (1) del Consejo, a las Directrices sobre las multas (2) de la propia Comisión y al principio de proporcionalidad y en que contiene un error de cálculo:
—
La Comisión no ha aplicado el concepto de «gravedad» de conformidad con el sentido que tiene en el artículo 23, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, y en los artículos 19 y 20 de las Directrices sobre las multas, en la medida en que:
—
Las demandantes no participaron efectivamente en la infracción alegada.
—
No se produjo la implementación efectiva de la infracción alegada.
—
No se individualizaron las acciones de las demandantes respecto del comportamiento global de todas las empresas de que se trata.
—
La Comisión ha vulnerado el principio de proporcionalidad en la medida en que:
—
La aplicación del tipo del 16 % es desproporcionada respecto de la ley y los hechos del caso.
—
Los cálculos basados en los servicios de transporte de mercancías en todo el mercado son desproporcionados.
—
La aplicación del coeficiente de duración es desproporcionada.
—
La inclusión de una cuantía adicional en la cantidad de base es desproporcionada.
—
La multa que la Comisión impuso a UTi Worldwide Inc. de modo individual en cuanto sociedad matriz ha sido aumentada de modo artificial y es errónea por la fórmula matemática utilizada por la Comisión.
(1) Reglamento (CE) no 1/2003, Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).
(2) Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1/2003 (DO 2006, C 210, p. 2).
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