11.8.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 243/29
Recurso interpuesto el 18 de junio de 2012 — Suwaid/ Consejo
(Asunto T-268/12)
2012/C 243/51
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Joseph Suwaid (Damasco, Siria) (representantes: L. Defalque y T. Bontinck, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule el apartado 7, de la parte A, del anexo I de la Decisión de Ejecución 2012/172/PESC del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 87, p. 103).
—
Anule el apartado 7, de la parte A, del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) no 266/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por el que se ejecuta el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) no 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 87, p. 45)
—
Con carácter subsidiario, declare inaplicable al demandante la Decisión y el Reglamento impugnados y ordene la retirada de su nombre y de sus datos personales de la lista de las personas objeto de sanciones de la UE.
—
Condene a la demandada al pago de las costas y, en particular, la totalidad de los gastos, honorarios y desembolsos en que se incurrió en el presente procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1)
Primer motivo, basado en la violación de los derechos fundamentales, garantías procesales y del articulo 21, apartado 2, de la Decisión 2011/782/PESC del Consejo y del artículo 32, apartado 2, del Reglamento no 36/2012 del Consejo, dado que las medidas impugnadas no fueron notificadas a la parte demandante y, que a ésta no se le comunicó ninguna prueba o indicio serio que justifique su inscripción en la lista de personas sancionadas.
2)
Segundo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación, puesto que el demandante no participó en la política del régimen sirio.
3)
Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa, del principio de un proceso justo, y del principio de la tutela judicial efectiva, en la medida en que el Consejo no ha respondido a la solicitud del demandante, y, por tanto, no le ha explicado por qué se incluyó su nombre en la lista de personas sancionadas, ni presentó pruebas que justifiquen su inclusión en estas listas, ni le dio la oportunidad de ser oído, antes y después, de que se adoptasen las medidas restrictivas discutidas.
4)
Cuarto motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación, en la medida en que el Consejo se limitó a utilizar una formulación afirmativa y vaga en la Decisión y el Reglamento impugnados, sin aportar justificación detallada, cuando decidió las medidas restrictivas frente a la parte demandante.
5)
Quinto motivo, basado en que el Consejo ha incurrido en culpa al no mencionar deliberadamente en los actos impugnados los derechos fundamentales y principios reconocidos con arreglo al Derecho de la UE en la Unión Europea. En este sentido, la parte demandante señala también que el Consejo ha adoptado los actos impugnados sobre la base del artículo 215 TFUE, que no aporta «garantías democráticas».
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