18.8.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 250/18
Recurso interpuesto el 15 de junio de 2012 — Chyzh y otros/Consejo
(Asunto T-276/12)
2012/C 250/33
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Yury Aleksandrovich Chyzh (Minsk, Bielorrusia); Triple TAA (Minsk, Bielorrusia); NefteKhimTrading STAA (Minsk, Bielorrusia); Askargoterminal ZAT (Minsk, Bielorrusia); Bereza Silicate Products Plant AAT (Bereza District, Bielorrusia); Variant TAA (Distrito de Berezovsky, Bielorrusia); Triple-Dekor STAA (Minsk, Bielorrusia); KvartsMelProm SZAT (Khotislav, Bielorrusia); Altersolutions SZAT (Minsk, Bielorrusia); Prostoremarket SZAT (Minsk, Bielorrusia); AquaTriple STAA (Minsk, Bielorrusia); Rakovsky brovar TAA (Minsk, Bielorrusia); TriplePharm STAA (Logoysk, Bielorrusia); y Triple-Veles TAA (Molodechno, Bielorrusia) (representantes: D. O’Keeffe, Solicitor, y B. Evtimov, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión.
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 265/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a (Bielorrusia) (DO L 87, p. 37), en la medida en que afecta a los demandantes.
—
Anule la Decisión de Ejecución 2012/171/PESC del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por la que se aplica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra (Bielorrusia) (DO L 87, p. 95), en la medida en que afecta a los demandantes.
—
Condene en costas al demandado.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1)
Primer motivo, basado en que
—
las medidas del Consejo impugnadas suponen el incumplimiento de la obligación de motivar adecuadamente la inclusión de los demandantes en la lista de personas a las que se aplican las medidas restrictivas, o, con carácter alternativo, en que la motivación del Consejo incurre en errores manifiestos de apreciación.
2)
Segundo motivo, basado en que
—
las medidas del Consejo impugnadas vulneran el derecho de defensa y el derecho a un juicio justo, por cuanto no ofrecieron a los demandantes la posibilidad del ejercicio efectivo de sus derechos, especialmente del derecho a ser oído. Habida cuenta de la estrecha relación entre el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva, también se ha vulnerado este derecho de los demandantes.
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