20.10.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 319/12
Recurso interpuesto el 10 de agosto de 2012 — MOL/OAMI — Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (MOL Blue Card)
(Asunto T-367/12)
2012/C 319/23
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: MOL Magyar Olaj- és Gázipari Nyrt. (Budapest) (representante: K. Szamosi, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (Bilbao)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Modifique la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 30 de mayo de 2012 en el asunto R 2532/2011-2, y ordene el registro de la marca controvertida solicitada como marca comunitaria en relación con todos los productos y servicios en cuestión.
—
Condene a la demandada al pago de las costas en que ha incurrido la demandante.
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «MOL Blue Card» para, entre otros, productos y servicios de las clases 35 y 36 — Solicitud de marca comunitaria no W01.030.440
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo invocado: Registro de marca comunitaria no 8.549.172 de la marca denominativa «BLUE» para, entre otros, servicios de la clase 35; registro de marca comunitaria no 2.065.621 de la marca denominativa «BLUE BBVA» para, entre otros, servicios de las clases 35 y 36; registro de marca comunitaria no 2.277.291 de la marca denominativa «TARJETA BLUE BBVA» para, entre otros, servicios de la clase 36
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su totalidad
Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso y denegación de la solicitud para todos los servicios de las clases 35 y 36
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo.
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