27.10.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 331/29
Recurso interpuesto el 3 de septiembre de 2012 — Lavazza/OAMI — Commercialunione prima (LAVAZZA A MODO MIO)
(Asunto T-392/12)
2012/C 331/56
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano
Partes
Demandante: Luigi Lavazza SpA (Turín, Italia) (representantes: A. Vanzetti, G.E. Sironi, M. Ricolfi y C.E. Mezzetti, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Commercialunione prima Srl (Bresso, Italia)
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se estime el recurso, con la consiguiente anulación de la resolución de la Primera Sala de Recurso de 26 de junio de 2012 (asunto R 124/2011-1), por infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.
—
Que se desestime la oposición de Commercialunione Prima Srl a la ampliación a la Unión Europea del registro de la marca internacional no W00 943 981 «Lavazza a modo mio» y, en consecuencia, se conceda dicha ampliación.
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Que se reembolsen íntegramente a Luigi Lavazza SpA los gastos inherentes al procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «LAVAZZA A MODO MIO» para productos y servicios de las clases 11, 29, 30 y 43 — Ampliación del registro internacional no W00 943 981 a la Unión Europea
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Commercialunione prima Srl
Marca o signo invocado: Marcas figurativas nacionales «A MODO MIO», «la PIZZA A MODO MIO» y «A MODO MIO Birra & Musica», para servicios de la clase 42
Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: La Sala deja constancia de la renuncia a la solicitud de registro «LAVAZZA A MODO MIO» respecto de la clase 43 y desestima el recurso en todo lo demás
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), y del artículo 76, apartado 1, segunda parte, del Reglamento no 207/2009.
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