8.12.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 379/26
Recurso interpuesto el 10 de octubre de 2012 — Visa Europe/Comisión
(Asunto T-447/12)
2012/C 379/46
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Visa Europe Ltd (Londres) (representantes: A. Renshaw y J. Aitken, Solicitors)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la decisión de la Comisión de 31 de julio de 2012 adoptada en el asunto COMP/D1/39.398 — Visa MIF, por cuanto rechaza la solicitud de Visa Europe de que se modifique el límite superior de las tasas multilaterales de intercambio (TMI) aplicables a las operaciones de débito, que ha sido declarado vinculante por decisión de la Comisión de 8 de diciembre de 2010.
—
Condene a la demandada al pago de las costas de este procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1)
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en la violación del derecho de defensa de Visa Europe y del principio de buena administración, en la medida en que la Comisión negó a Visa Europe la oportunidad de expresar su opinión sobre los hechos relevantes y las objeciones de la Comisión respecto a las pretendidas deficiencias del estudio económico presentado por Visa Europe antes de rechazar con carácter definitivo la solicitud de Visa Europe de que se modificara el límite superior de las TMI.
2)
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 9, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) 1/2003, (1) del principio de buena administración y del artículo 296 TFUE, en la medida en que la Comisión no comparó el estudio económico presentado por Visa Europe con los estudios usados previamente para calcular el límite superior de las TMI, y se basó en consideraciones irrelevantes para rechazar la solicitud de Visa Europe de que se modificara el límite superior de las TMI.
3)
Tercer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación por parte de la Comisión, por cuanto ésta rechazó pruebas propuestas por Visa Europe basándose en consideraciones erróneas y en objeciones que contradicen sus propios precedentes. Además, la Comisión no apreció que sus objeciones, en el supuesto de que fueran correctas, no podrían justificar el rechazo a la modificación del límite superior de las TMI.
(1) Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos [101] y [102] del [TFUE] (DO 2003, L 1, p. 1).
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