26.1.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 26/62
Recurso interpuesto el 19 de noviembre de 2012 — Ferring/OAMI — Tillotts Pharma (OCTASA)
(Asunto T-502/12)
2013/C 26/122
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Ferring BV (Haarlem, Países Bajos) (representante: I. Fowler, Solicitor, A. Renck y J. Fuhrmann, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Tillotts Pharma AG (Ziefen, Suiza)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 6 de septiembre de 2012 en el asunto R 1216/2011-4.
—
Imponga a la demandada el pago de las costas del procedimiento o –en el supuesto de que la otra parte del procedimiento ante la Sala de Recurso intervenga en apoyo de la demandada– acuerde imponer las costas solidariamente a la demandada y a la coadyuvante.
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «OCTASA» para productos de la clase 5 — Solicitud de marca comunitaria no 8.169.881
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante
Marca o signo invocado: Marca del Benelux denominativa «PENTASA», registrada con el no 377.513, para, entre otros, productos de la clase 5; marca alemana denominativa «PENTASA», registrada con el no 1.181.393, para productos comprendidos en la clase 5; marca portuguesa denominativa «PENTASA», registrada con el no 218.845, para productos de la clase 5; marca danesa denominativa «PENTASA», registrada con el no VR 02430 1980, para productos de la clase 5; marca finlandesa denominativa «PENTASA», registrada con el no 94.367, para productos de la clase 5; marca del Reino Unido denominativa «PENTASA», registrada con el no 1.131.049, para productos de la clase 5; marca española denominativa «PENTASA», registrada con el no 1.766.091, para productos de la clase 5; marca internacional denominativa «PENTASA», registrada con el no 605.880, para productos de la clase 5; marca del Benelux denominativa «OCTOSTIM», registrada con el no 430.245, para productos de la clase 5; marca alemana denominativa «OCTOSTIM», registrada con el no 2.024.737, para productos de la clase 5; marca finlandesa denominativa «OCTOSTIM», registrada con el no 95.782, para productos de la clase 5; marca francesa denominativa «OCTOSTIM», registrada con el no 1.537.576, para productos de la clase 5; marca del Reino Unido denominativa «OCTOSTIM», registrada con el no 1.262.052, para productos de la clase 5; marca griega denominativa «OCTOSTIM», registrada con el no 129.507-A, para productos de la clase 5; marca irlandesa denominativa «OCTOSTIM», registrada con el no 175.341, para productos de la clase 5; marca portuguesa denominativa «OCTOSTIM», registrada con el no 246.194, para productos de la clase 5; marca danesa denominativa «OCTOSTIM», registrada con el no VR 198.601.124, para productos de la clase 5; marca sueca denominativa «OCTOSTIM», registrada con el no 2.000.103, para productos de la clase 5
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su integridad
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados:
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Infracción del artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, del Reglamento no 207/2009 del Consejo.
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Infracción de la regla 80, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión.
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