23.2.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 55/22
Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2012 — PAN Europe y Stichting Natuur en Milieu/Comisión
(Asunto T-574/12)
2013/C 55/40
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandantes: Pesticide Action Network Europe (PAN Europe) (Bruselas, Bélgica) y Stichting Natuur en Milieu (Utrecht, Países Bajos) (representante: F. Martens, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
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Anule la Decisión de 16 de octubre de 2012 de la demandada en la que se admiten las solicitudes de revisión del Reglamento (CE) no 149/2008 de la Comisión, de 29 de enero de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de los anexos II, III y IV que estipulan límites máximos de residuos para los productos que figuran en el anexo I de dicho Reglamento (DO L 58, p. 1) de las demandantes pero se declaran infundadas.
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Condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan un único motivo basado en la vulneración de los artículos 11, 168, 169 y 191 TFUE, de los artículos 7, 35 y 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de los artículos 1, 14, apartado 2, 22, 23, 24 y 25 del Reglamento (CE) no 396/2005, (1) de los artículos 5 y 7 del Reglamento (CE) no 178/2002 (2) y de los artículos 4 y 10 de la Directiva no 91/414/CEE. (3)
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Las partes demandantes niegan que los límites máximos de residuos (en lo sucesivo, «MRL») se hayan fijado al nivel más bajo que resulte conforme con las buenas prácticas agrícolas.
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Las partes demandantes sostienen que los expedientes no fueron estudiados en profundidad. La demandada considera esencialmente que los artículos 22 a 25 del Reglamento (CE) no 396/2005 en modo alguno establece un procedimiento para la evaluación completa de todo el expediente en el procedimiento para establecer las MRL provisionales por vez primera.
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En primer lugar, las demandantes alegan que no se consideró la exposición acumulativa de los consumidores.
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Por último, las demandantes estiman que gran parte de los MRL provisionales superan los estándares sanitarios.
(1) Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70, p. 1).
(2) Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31, p. 1).
(3) Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230, p. 1).
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