12.1.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 7/3
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 6 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Agentur für Arbeit Krefeld — Familienkasse/Susanne Fassbender-Firman
(Asunto C-4/13) (1)
([Seguridad social - Reglamento (CEE) no 1408/71 - Prestaciones familiares - Normas en caso de acumulación de derechos a prestaciones familiares])
(2015/C 007/03)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Agentur für Arbeit Krefeld — Familienkasse
Recurrida: Susanne Fassbender-Firman
Fallo
El artículo 76, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, tal como fue modificado por el Reglamento (CE) no 1606/98 del Consejo, de 29 junio de 1998, debe interpretarse en el sentido de que autoriza al Estado miembro de empleo a establecer en su legislación una suspensión del derecho a las prestaciones familiares por parte de la institución competente cuando no se haya presentado una solicitud de prestaciones familiares en el Estado miembro de residencia. En esas circunstancias, si el Estado miembro de empleo establece en su legislación nacional tal suspensión del derecho a las prestaciones familiares, la institución competente estará obligada a aplicar esa suspensión, en virtud del artículo 76, apartado 2, siempre que concurran los requisitos de aplicación de la suspensión fijados por esa legislación, sin disponer de una facultad de apreciación al respecto.
(1) DO C 101, de 6.4.2013.
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