30.6.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 202/7
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de mayo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hanseatisches Oberslandesgericht Hamburg — Alemania) — Technische Universität Hamburg-Harburg, Hochschul-Informations-System GmbH/Datenlotsen Informationssysteme GmbH
(Asunto C-15/13) (1)
((Contratos públicos de suministro - Directiva 2004/18/CE - Adjudicación del contrato sin incoación de un procedimiento de licitación - Adjudicación denominada «in house» - Adjudicatario jurídicamente distinto de la entidad adjudicadora - Requisito de «control análogo» - Entidad adjudicadora y adjudicatario que no tienen entre sí una relación de control - Autoridad pública tercera que ejerce un control parcial sobre la entidad adjudicadora y un control sobre el adjudicatario que podría calificarse de «análogo» - «Operación interna horizontal»))
2014/C 202/08
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Hanseatisches Oberslandesgericht Hamburg
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Technische Universität Hamburg-Harburg, Hochschul-Informations-System GmbH
Demandada: Datenlotsen Informationssysteme GmbH
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Hanseatische Oberlandesgericht Hamburg — Interpretación del concepto de «contrato público» contenido en el artículo 1, apartado 2, letra a), de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114) — Posible inclusión de un contrato entre una sociedad y una universidad sometidas al control del mismo organismo de Derecho público que es el adjudicador en el sentido de la Directiva (operación «in house» horizontal) — Alcance del control de dicho organismo de Derecho público.
Fallo
El artículo 1, apartado 2, letra a), de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, debe interpretarse en el sentido de que un contrato que tiene por objeto el suministro de productos celebrado entre, por una parte, una universidad que es una entidad adjudicadora y que en el ámbito de sus adquisiciones de productos y servicios está controlada por un Estado federado alemán y, por otra, una empresa de Derecho privado controlada por el Estado federal y los Estados federados alemanes, incluido el antedicho Estado federado, constituye un contrato público en el sentido de la referida disposición y debe, por tanto, estar sujeto a las reglas de adjudicación de contratos públicos previstas en la citada Directiva.
(1) DO C 114, de 20.4.2013.
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