19.5.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 151/5
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 27 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Alpina River Cruises GmbH, Nicko Tours GmbH/Ministero delle infrastrutture e dei trasporti — Capitaneria di Porto di Chioggia
(Asunto C-17/13) (1)
([Transportes marítimos - Reglamento (CEE) no 3577/92 - Concepto de «cabotaje marítimo» - Servicios de crucero - Crucero a través de la laguna de Venecia, el mar territorial italiano y el río Po - Partida y llegada en el mismo puerto])
2014/C 151/06
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Alpina River Cruises GmbH, Nicko Tours GmbH
Demandada: Ministero delle infrastrutture e dei trasporti — Capitaneria di Porto di Chioggia
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Consiglio di Stato — Interpretación del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3577/92 del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo) (DO L 364, p. 7) — Ámbito de aplicación — Concepto de cabotaje marítimo — Servicio de crucero — Salida y llegada de pasajeros en un mismo puerto después de haber efectuado escalas en otros puertos.
Fallo
Un servicio de transporte marítimo consistente en un crucero que comienza y termina, con los mismos pasajeros, en un mismo puerto del Estado miembro en el que se desarrolla, está comprendido dentro del concepto de «cabotaje marítimo» en el sentido del Reglamento (CEE) no 3577/92 del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo).
(1) DO C 86, de 23.3.2013.
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