17.11.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 409/6
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 11 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Ministero dell’Interno/Fastweb SpA
(Asunto C-19/13) (1)
((Procedimiento prejudicial - Contratos públicos - Directiva 89/665/CEE - Artículo 2 quinquies, apartado 4 - Interpretación y validez - Procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos - Ineficacia del contrato - Exclusión))
2014/C 409/08
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Ministero dell’Interno
Demandada: Fastweb SpA
En el que participa: Telecom Italia SpA
Fallo
1)
El artículo 2 quinquies, apartado 4, de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, en su versión modificada por la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, debe interpretarse en el sentido de que, cuando un contrato público ha sido adjudicado sin publicación previa de un anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, siendo así que esa publicación era obligatoria de conformidad con la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, excluye que se declare la ineficacia del contrato si se cumplen los requisitos enunciados en dicho artículo, extremo que debe comprobar el tribunal remitente.
2)
El examen de la segunda cuestión prejudicial no ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar a la validez del artículo 2 quinquies, apartado 4, de la Directiva 89/665, en su versión modificada por la Directiva 2007/66.
(1) DO C 86, de 23.3.2013.
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