12.1.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 7/3
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 6 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia — Italia) — Cartiera dell’Adda SpA/CEM Ambiente SpA
(Asunto C-42/13) (1)
((Contratos públicos - Principios de igualdad de trato y de transparencia - Directiva 2004/28/CE - Motivos de exclusión de participación - Artículo 45 - Situación personal del candidato o del licitador - Declaración obligatoria relativa a la persona designada como «director técnico» - Omisión de la declaración en la oferta - Exclusión del contrato sin posibilidad de rectificar dicha omisión))
(2015/C 007/04)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Cartiera dell’Adda SpA
Demandada: CEM Ambiente SpA
Fallo
El artículo 45 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1177/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, en relación con el artículo 2 de aquélla, así como el principio de igualdad de trato y la obligación de transparencia, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la exclusión de un operador económico de un procedimiento de adjudicación por el hecho de que ese operador no haya cumplido la obligación, establecida en los documentos relativos al contrato, de adjuntar a su oferta, so pena de exclusión, una declaración a tenor de la cual la persona designada en esa oferta como director técnico de dicho operador no es objeto de ningún procedimiento o de una condena penales, incluso cuando, en una fecha posterior al transcurso del plazo concedido para la presentación de las ofertas, se haya presentado esa declaración al poder adjudicador o se demuestre que la condición de director técnico se atribuyó por error a tal persona.
(1) DO C 101, de 6.4.2013.
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