25.8.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 282/10
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de junio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — SEK Zollagentur GmbH/Hauptzollamt Gieβen
(Asunto C-75/13) (1)
((Unión Aduanera y Arancel aduanero común - Sustracción a la vigilancia aduanera de una mercancía sujeta a derechos de aduana de importación - Nacimiento de la deuda aduanera))
2014/C 282/14
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: SEK Zollagentur GmbH
Demandada: Hauptzollamt Gieβen
Fallo
1)
Los artículos 50 y 203 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 648/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, deben interpretarse en el sentido de que ha de considerarse que una mercancía que se encuentra en depósito temporal ha sido sustraída a la vigilancia aduanera cuando ha sido declarada en régimen de tránsito comunitario externo y, a pesar de haberse presentado los documentos de tránsito en la aduana de destino, dicha mercancía no ha abandonado el depósito y no ha sido presentada ante dicha aduana.
2)
El artículo 203, apartado 3, cuarto guión, del Reglamento no 2913/92, en su versión modificada por el Reglamento no 648/2005, debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del asunto principal, en caso de sustracción de una mercancía a la vigilancia aduanera, la persona que, como expedidor autorizado, ha incluido dicha mercancía en el régimen aduanero de tránsito comunitario externo es un deudor conforme a dicha disposición.
(1) DO C 147, de 25.5.2013.
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