29.3.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 93/18
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 6 de febrero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret — Dinamarca) — Martin Blomqvist/Rolex SA, Manufacture des Montres Rolex SA
(Asunto C-98/13) (1)
(Procedimiento prejudicial - Reglamento (CE) no 1383/2003 - Medidas dirigidas a impedir la comercialización de mercancías falsificadas y de mercancías piratas - Artículo 2 - Ámbito de aplicación del Reglamento - Venta por Internet desde un tercer Estado de un reloj falsificado a un particular residente en un Estado miembro para fines privados - Incautación del reloj por las autoridades aduaneras a su entrada en el territorio del Estado miembro - Licitud de la incautación - Requisitos - Requisitos relacionados con la lesión de los derechos de propiedad intelectual - Directiva 2001/29/CE - Artículo 4 - Distribución al público - Directiva 2008/95/CE - Artículo 5 - Reglamento (CE) no 207/2009 - Artículo 9 - Uso en el tráfico económico)
2014/C 93/28
Lengua de procedimiento: taani
Órgano jurisdiccional remitente
Højesteret
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Martin Blomqvist
Demandadas: Rolex SA, Manufacture des Montres Rolex SA
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Højesteret — Interpretación del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167, p. 10), del artículo 5, apartados 1 y 3, de la Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO L 299, p. 25), del artículo 9, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1), y del artículo 2, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1383/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos (DO L 196, p. 7) — Medidas destinadas a impedir la comercialización de mercancías falsificadas y de mercancías piratas — Particular que reside en un Estado miembro y que ha comprado en el sitio de Internet de un vendedor de un tercer Estado un reloj falsificado con fines privados — Retención del reloj, expedido al comprador por correo, y suspensión de la concesión del levante del reloj por las autoridades de dicho Estado miembro.
Fallo
El Reglamento (CE) no 1383/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos, debe interpretarse en el sentido de que el titular de un derecho de propiedad intelectual sobre una mercancía vendida a una persona residente en el territorio de un Estado miembro en un sitio Internet de venta en línea situado en un tercer país se beneficia, en el momento en que esa mercancía entra en el territorio de ese Estado miembro, de la protección que ese Reglamento confiere a dicho titular por el solo hecho de la adquisición de dicha mercancía. No es necesario a ese efecto que antes de dicha venta la referida mercancía haya sido objeto además de una oferta de venta o de una publicidad dirigida a los consumidores de ese mismo Estado.
(1) DO C 129, de 4.5.2013.
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