12.1.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 7/4
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 5 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad — Bulgaria) — Snezhana Somova/Glaven direktor na Stolichno upravlenie «Sotsialno osiguryavane»
(Asunto C-103/13) (1)
([Procedimiento prejudicial - Seguridad social - Reglamento (CEE) no 1408/71 - Artículos 12, 45, 46 y 94 - Normativa nacional que supedita la concesión de una pensión al requisito de interrupción de las cotizaciones en el seguro de vejez - Adquisición de un período de seguro que falta mediante el abono de las correspondientes cotizaciones - Concomitancia de períodos de seguro en varios Estados miembros - Facultad del asegurado de no aplicar la regla de la acumulación de la duración de los períodos de cotización y de seguro - Retirada de la pensión concedida y recuperación de las cantidades indebidamente percibidas - Obligación de pagar intereses])
(2015/C 007/05)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen sad Sofia-grad
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Snezhana Somova
Demandada: Glaven direktor na Stolichno upravlenie «Sotsialno osiguryavane»
Fallo
1)
El artículo 49 TFUE se opone a la normativa de un Estado miembro, como el artículo 94, apartado 1, del Kodeks za sotsialnoto osiguryavane (Código de seguridad social), según la cual la liquidación de los derechos a pensión de vejez está sujeta al requisito previo de la interrupción del pago de las cotizaciones de seguridad social correspondientes a una actividad ejercida en otro Estado miembro.
2)
Los artículos 45, 46, apartado 2, y 94, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1992/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, deben interpretarse en el sentido de que no confieren a los afiliados a la seguridad social la facultad de optar por que no se tengan en cuenta, a efectos de la determinación de los derechos nacidos en un Estado miembro, los períodos de seguro cubiertos en otro Estado miembro antes de la fecha de aplicación de dicho Reglamento en ese primer Estado miembro.
(1) DO C 129, de 4.5.2013.
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