27.4.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 138/4
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 26 de febrero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Specializat Cluj — Rumanía) — Bogdan Matei, Ioana Ofelia Matei/SC Volksbank România SA
(Asunto C-143/13) (1)
((«Directiva 93/13/CEE - Cláusulas abusivas en los contratos concluidos entre un profesional y un consumidor - Artículo 4, apartado 2 - Apreciación del carácter abusivo de las cláusulas contractuales - Exclusión de las cláusulas relativas al objeto principal del contrato o a la adecuación del precio o de la retribución a condición de que estén redactadas de manera clara y comprensible - Cláusulas que conllevan una “comisión de riesgo” percibida por el prestamista y que autorizan a éste, bajo determinadas condiciones, a modificar unilateralmente el tipo de interés»))
(2015/C 138/04)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunalul Specializat Cluj
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Bogdan Matei y Ioana Ofelia Matei
Demandada: SC Volksbank România SA
Fallo
El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del litigio principal, los términos «objeto principal del contrato» y «adecuación entre precio y retribución, por una parte, [y] los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra» no cubren, en principio, tipos de cláusulas que figuran en contratos de crédito celebrados entre un profesional y consumidores, tales como las controvertidas en el litigio principal, que, por una parte, permiten al prestamista, bajo determinadas condiciones, modificar unilateralmente el tipo de interés y, por otra parte, prevén una «comisión de riesgo» percibida por éste. Sin embargo, corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar la calificación de tales cláusulas contractuales atendiendo a la naturaleza, al sistema general y a las estipulaciones de los contratos de que se trata así como al contexto jurídico y de hecho en que éstas se inscriben.
(1) DO C 171, de 15.6.2013.
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