19.5.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 151/6
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 27 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative d’appel de Versailles — Francia) — Le Rayon d’Or SARL/Ministre de l’Économie et des Finances
(Asunto C-151/13) (1)
((Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - IVA - Ámbito de aplicación - Determinación de la base imponible - Concepto de «subvención directamente vinculada al precio» - Abono de una cantidad a tanto alzado por parte de la caja nacional del seguro de enfermedad a las residencias para personas mayores dependientes))
2014/C 151/07
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour administrative d’appel de Versailles
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Le Rayon d’Or SARL
Demandada: Ministre de l’Économie et des Finances
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Cour administrative d’appel de Versailles — Interpretación del artículo 11, parte A, apartado 1, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54), reproducido en el artículo 73 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Ámbito de aplicación del IVA — Subvención directamente vinculada al precio de las prestaciones de cuidados — Inclusión de la «suma a tanto alzado por cuidados» abonada por las cajas del seguro de enfermedad a las residencias para personas mayores dependientes.
Fallo
El artículo 11, parte A, apartado 1, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, y el artículo 73 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que un pago a tanto alzado, como la «suma a tanto alzado por cuidados» controvertida en el litigio principal, constituye la contrapartida de las prestaciones de cuidados llevadas a cabo a título oneroso por una residencia para personas mayores dependientes en beneficio de sus residentes y, en este concepto, está incluido en el ámbito de aplicación del impuesto sobre el valor añadido.
(1) DO C 171, de 15.6.2013.
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