15.9.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 315/12
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de julio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative d’appel de Lyon — Francia) — Maurice Leone, Blandine Leone/Garde des Sceaux, Ministre de la Justice, Caisse nationale de retraite des agents des collectivités locales
(Asunto C-173/13) (1)
((Política social - Artículo 141 CE - Igualdad de retribución entre trabajadoras y trabajadores - Jubilación anticipada con pensión de disfrute inmediato - Bonificación para el cálculo de la pensión - Ventajas que benefician esencialmente a las funcionarias - Discriminaciones indirectas - Justificación objetiva - Verdadero empeño en alcanzar el objetivo alegado - Congruencia en la aplicación - Artículo 141 CE, apartado 4 - Medidas cuyo objetivo es compensar las desventajas en la carrera profesional de las trabajadoras - Inaplicabilidad))
2014/C 315/17
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour administrative d’appel de Lyon
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Maurice Leone, Blandine Leone
Demandadas: Garde des Sceaux, Ministre de la Justice, Caisse nationale de retraite des agents des collectivités locales
Fallo
1)
El artículo 141 CE debe interpretarse en el sentido de que, excepto si puede estar justificado por factores objetivos ajenos a toda discriminación por razón de sexo, como un objetivo legítimo de política social, y si es adecuado para garantizar el objetivo invocado y necesario a tal fin, lo que exige que responda verdaderamente al empeño en alcanzar ese objetivo y que se aplique de manera coherente y sistemática desde este punto de vista, un régimen de bonificación de pensión como el controvertido en el asunto principal es causa de discriminación indirecta en materia de retribución entre trabajadoras y trabajadores contraria a dicho artículo.
2)
El artículo 141 CE debe interpretarse en el sentido de que, excepto si puede estar justificado por factores objetivos ajenos a toda discriminación por razón de sexo, como un objetivo legítimo de política social, y si es adecuado para garantizar el objetivo invocado y necesario a tal fin, lo que exige que responda verdaderamente al empeño en alcanzarlo y que se aplique de manera coherente y sistemática desde este punto de vista, un régimen de jubilación anticipada con pensión de disfrute inmediato, como el controvertido en el asunto principal, es causa de una discriminación indirecta en materia de retribución entre trabajadoras y trabajadores contraria a dicho artículo.
3)
El artículo 141 CE, apartado 4, debe interpretarse en el sentido de que no están comprendidas entre las medidas a que se refiere esta disposición las medidas nacionales, como las controvertidas en el asunto principal, que se limitan a permitir a los trabajadores interesados gozar de una jubilación anticipada con pensión de disfrute inmediato y a concederles una bonificación de antigüedad con ocasión de su jubilación, sin aportar remedio alguno a los problemas que puedan encontrar durante su carrera profesional.
(1) DO C 171, de 15.6.2013.
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