2.3.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 73/4
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 15 de enero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep — Países Bajos) — Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank/L.F. Evans
(Asunto C-179/13) (1)
([Procedimiento prejudicial - Determinación de la normativa aplicable a un trabajador en el ámbito de la seguridad social - Reglamento (CEE) no 1408/71 - Aplicabilidad - Nacional de un Estado miembro empleado en el consulado de un Estado tercero establecido en el territorio de otro Estado miembro en cuyo territorio reside - Convención de Viena sobre Relaciones Consulares - Artículo 71, apartado 2 - Normativa nacional que concede facilidades, privilegios e inmunidades a los residentes permanentes])
(2015/C 073/05)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Centrale Raad van Beroep
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank
Demandada: L.F. Evans
Fallo
El artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en la versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1992/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, en relación con el artículo 16 de ese mismo Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que, en lo que respecta al período durante el cual un nacional de un Estado miembro ha estado empleado en una oficina consular de un Estado tercero establecida en el territorio de un Estado miembro del que no es nacional pero en cuyo territorio reside, dicho nacional no está sujeto a la legislación de un Estado miembro en el sentido de esta disposición si, en virtud de la normativa del Estado miembro en el cual reside, adoptada de conformidad con el artículo 71, apartado 2, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, celebrada en Viena el 24 de abril de 1963, el referido nacional no está afiliado al régimen de seguridad social nacional.
(1) DO C 189, de 29.6.2013.
Full & Egal Universal Law Academy