15.9.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 315/13
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de julio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Fazenda Pública/Banco Mais, S.A.
(Asunto C-183/13) (1)
((Fiscalidad - IVA - Directiva 77/388/CEE - Artículo 17, apartado 5, párrafo tercero, letra c) - Artículo 19 - Deducción del impuesto soportado - Operaciones de arrendamiento financiero o «leasing» - Bienes y servicios de uso mixto - Regla para determinar el importe de la deducción del IVA que cabe aplicar - Régimen excepcional - Requisitos))
2014/C 315/18
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Supremo Tribunal Administrativo
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Fazenda Pública
Demandada: Banco Mais, S.A.
Fallo
El artículo 17, apartado 5, párrafo tercero, letra c), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las que concurren en el litigio principal, no se opone a que un Estado miembro obligue a un banco que ejerce actividades de arrendamiento financiero, entre otras actividades, a no incluir, en el numerador y en el denominador de la fracción que sirve para establecer una única y misma prorrata de deducción para la totalidad de sus bienes y servicios de uso mixto, todas las rentas abonadas por sus clientes en el marco de los contratos de arrendamiento financiero, sino a incluir únicamente aquellas que correspondan a los intereses, cuando la utilización de tales bienes y servicios venga ocasionada sobre todo por la financiación y la gestión de dichos contratos, extremo que incumbe verificar al órgano jurisdiccional remitente.
(1) DO C 189, de 29.6.2013.
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