5.5.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 135/18
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 13 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt Saarlouis/Heinz Malburg
(Asunto C-204/13) (1)
((Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido - Nacimiento y alcance del derecho a la deducción - Disolución de una sociedad por un socio - Adquisición de una parte de la clientela de esta sociedad - Aportación en especie a otra sociedad - Impuesto soportado - Posible deducción))
2014/C 135/19
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Finanzamt Saarlouis
Demandada: Heinz Malburg
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación de los artículos 4, apartados 1 y 2, y 17, apartado 2, letra a), de la Directiva 77/388/CEE: Sexta Directiva del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Nacimiento y alcance del derecho a la deducción — Adquisición de una parte de la clientela de una sociedad disuelta por un socio de dicha sociedad con el fin de cederla, como aportación en especie, a una nueva sociedad — Posibilidad de deducir el impuesto soportado.
Fallo
Los artículos 4, apartados 1 y 2, y 17, apartado 2, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 95/7/CE del Consejo, de 10 de abril de 1995, deben interpretarse, en atención al principio de neutralidad del impuesto sobre el valor añadido, en el sentido de que un socio de una sociedad civil de asesoría fiscal que adquiere de esa sociedad una parte de la clientela con el único objetivo de traspasarla inmediata y gratuitamente a una sociedad civil de asesoría fiscal de nueva constitución, de la que es el principal socio, para que la misma explote profesionalmente dicha clientela, sin que ésta entre, no obstante, en el patrimonio de la sociedad de nueva constitución, no tiene derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido soportado en la adquisición de la clientela en cuestión.
(1) DO C 178, de 22.6.2013.
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