15.9.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 315/14
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de julio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Impresa Pizzarotti & C. SpA/Comune di Bari, Giunta comunale di Bari, Consiglio comunale di Bari
(Asunto C-213/13) (1)
((Procedimiento prejudicial - Contratos públicos de obras - Directiva 93/37/CEE - Acto de «compromiso de entregar en arrendamiento» edificios todavía no construidos - Resolución judicial nacional con fuerza de cosa juzgada - Alcance del principio de fuerza de cosa juzgada en el supuesto de una situación opuesta al Derecho de la Unión))
2014/C 315/20
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Impresa Pizzarotti & C. SpA
Demandadas: Comune di Bari, Giunta comunale di Bari, Consiglio comunale di Bari
en el que participan: Complesso Residenziale Bari 2 Srl, Commissione di manutenzione della Corte d’appello di Bari, Giuseppe Albenzio, que actúa en calidad de «commissario ad acta», Ministero della Giustizia, Regione Puglia
Fallo
1)
El artículo 1, letra a), de la Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, debe interpretarse en el sentido de que un contrato cuyo objeto principal es la realización de una obra que responde a las necesidades expresadas por el poder adjudicador es un contrato público de obras y, por lo tanto, no está comprendido en la exclusión contemplada en el artículo 1, letra a), inciso iii), de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, aun cuando incluya un compromiso de entregar en arrendamiento la obra de que se trate.
2)
En la medida en que las normas procesales nacionales aplicables lo autoricen, un tribunal nacional como el tribunal remitente, que se haya pronunciado en última instancia sin que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea haya conocido previamente del asunto con carácter prejudicial, con arreglo al artículo 267 TFUE, debe o bien completar la cosa juzgada mediante su resolución anterior que dio lugar a una situación opuesta a la normativa de la Unión sobre contratos públicos de obras, o bien reconsiderar esa resolución, con objeto de tener en cuenta la interpretación de esa normativa efectuada posteriormente por dicho Tribunal de Justicia.
(1) DO C 207, de 20.7.2013.
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