24.11.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 421/12
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 2 de octubre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Brussel — Bélgica) — Orgacom BVBA/Vlaamse Landmaatschappij
(Asunto C-254/13) (1)
((Procedimiento prejudicial - Exacciones de efecto equivalente a un derecho de aduana - Tributos internos - Gravamen a la importación de estiércol en la Región Flamenca - Artículos 30 TFUE y 110 TFUE - Gravamen a cargo del importador - Gravámenes diferentes en función de que el estiércol importado sea originario o no de la Región Flamenca))
2014/C 421/15
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hof van beroep te Brussel
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Orgacom BVBA
Demandada: Vlaamse Landmaatschappij
Fallo
El artículo 30 TFUE se opone a un derecho como el establecido en el artículo 21, apartado 5, del Decreto de la Región Flamenca de 23 de enero de 1991 relativo a la protección del medio ambiente frente a la contaminación por abonos, modificado por el Decreto de 28 de marzo de 2002, que es aplicable únicamente a las importaciones en la Región Flamenca de excedentes de estiércol y de otros abonos, que se percibe a cargo de los importadores, mientras que el gravamen sobre los excedentes de abonos producidos en el territorio flamenco se percibe a cargo del productor, y que se liquida según modalidades diferentes de las que regulan la liquidación de ese último gravamen. Es irrelevante al respecto que el Estado miembro del que proceden los excedentes de estiércol importados en la Región Flamenca aplique una reducción de la imposición en caso de exportación de esos excedentes a otros Estados miembros.
(1) DO C 207, de 20.7.2013.
Full & Egal Universal Law Academy