4.8.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 253/11
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 5 de junio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Ireland — Irlanda) — I/Health Service Executive
(Asunto C-255/13) (1)
([Procedimiento prejudicial - Seguridad social - Reglamento (CE) no 883/2004 - Artículos 19, apartado 1, y 20, apartados 1 y 2 - Reglamento (CE) no 987/2009 - Artículo 11 - Nacional de un Estado miembro asegurado en el Estado de residencia - Enfermedad grave y repentina que se manifiesta por primera vez durante las vacaciones en otro Estado miembro - Persona obligada a permanecer en ese segundo Estado durante once años como consecuencia de dicha enfermedad y de la disponibilidad de cuidados médicos especializados próximos al lugar en el que vive - Prestaciones en especie servidas en ese segundo Estado - Conceptos de «residencia» y de «estancia»])
2014/C 253/14
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
High Court of Ireland
Partes en el procedimiento principal
Demandante: I
Demandada: Health Service Executive
Objeto
Petición de decisión prejudicial — High Court of Ireland — Interpretación de los artículos 19, apartado 1, y 20, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 166, p. 1) — Concepto de «estancia» en un Estado miembro distinto del Estado miembro competente — Ciudadano de un Estado miembro que sufre desde hace 11 años una dolencia grave que se manifestó por primera vez durante unas vacaciones en el segundo Estado miembro — Ciudadano que se ve obligado a permanecer en el territorio del segundo Estado miembro a causa de su dolencia.
Fallo
El artículo 1, letras j) y k), del Reglamento (CE) no 883/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que, a efectos de los artículos 19, apartado 1, o 20, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento, cuando un nacional de la Unión que residía en un primer Estado miembro contrae una enfermedad grave y repentina durante sus vacaciones en un segundo Estado miembro y se ve obligado a permanecer durante once años en ese Estado, como consecuencia de dicha enfermedad y de la disponibilidad de cuidados médicos especializados próximos al lugar en el que vive, debe considerarse que se encuentra en situación de «estancia» en ese segundo Estado miembro, ya que el centro habitual de sus intereses se sitúa en el primer Estado miembro. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional determinar el centro habitual de los intereses de ese nacional apreciando todos los hechos pertinentes y teniendo en cuenta la voluntad de éste, tal como resulta de tales hechos, toda vez que la mera circunstancia de que dicho nacional haya permanecido en el segundo Estado miembro durante un largo período de tiempo no es suficiente, como tal y en sí misma, para considerar que reside en ese Estado.
(1) DO C 189, de 29.6.2013.
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