23.11.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 389/2
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de octubre de 2015 — Comisión Europea/Jørgen Andersen, Reino de Dinamarca, Danske Statsbaner SV (DSB)
(Asunto C-303/13 P) (1)
([Recurso de casación - Competencia - Ayudas de Estado - Ayudas concedidas por las autoridades danesas a la empresa pública Danske Statsbaner (DSB) - Contratos de servicio público para la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros entre Copenhague (Dinamarca) e Ystad (Suecia) - Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior con ciertas condiciones - Aplicación temporal de las normas de Derecho sustantivo])
(2015/C 389/02)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: L. Armati y T. Maxian Rusche, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Jørgen Andersen (representantes: J. Rivas Andrés, G. van de Walle de Ghelcke y M. Nissen, avocats), Reino de Dinamarca (representantes: C. Thorning y V. Pasternak Jørgensen, agentes, asistidos por R. Holdgaard, advokat), Danske Statsbaner SV (DSB) (representante: M. Honoré, advokat)
Parte coadyuvante en apoyo de Jørgen Andersen: Dansk Tog (representantes: G. van de Walle de Ghelcke, J. Rivas Andrés, y M. Nissen, avocats)
Fallo
1)
Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea Andersen/Comisión (T-92/11, EU:T:2013:143) en la medida en que, por lo que se refiere a las ayudas abonadas a partir del 3 de diciembre de 2009 con arreglo al segundo contrato de servicio público de transporte celebrado para los años 2005 a 2014, el Tribunal General anuló el artículo 1, párrafo segundo, de la Decisión 2011/3/UE de la Comisión, de 24 de febrero de 2010, relativa a los contratos de servicio público de transporte entre el Ministerio de Transportes danés y Danske Statsbaner [ayuda C 41/08 (ex NN 35/08)].
2)
Desestimar el recurso de casación principal en todo lo demás.
3)
Desestimar las adhesiones a la casación.
4)
Devolver el asunto al Tribunal General de la Unión Europea para que se pronuncie, en relación con los tres motivos de la demanda, teniendo en cuenta el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 1191/69 y (CEE) no 1107/70 del Consejo, acerca de la legalidad de la Decisión 2011/3/EU en la medida en que ésta declaró que las ayudas abonadas a partir del 3 de diciembre de 2009 con arreglo al segundo contrato de servicio público de transporte celebrado para los años 2005 a 2014 eran compatibles con el mercado interior.
5)
Reservar la decisión sobre las costas.
(1) DO C 252, de 31.8.2013.
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